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Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

7 respuestas
Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler
Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler
#1

Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Mi duda es, saber si EXIGEN en el juzgado al presentar la demanda como requisito indispensable, que también se presente un Escrito que diga que el Arrendador es un Gran Tenedor o que no lo sea. O saber si no exigen la presentación de este Escrito y es únicamente voluntario declarar que el Arrendador es un Gran Tenedor o que no lo sea. Gracias, saludos
#2

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Hola,

En el caso de desahucio par falta de pago (acción prevista en el art. 250.1.1º de la LEC) los requisitos para admisión a trámite de la demanda se fijan en el art. 439 del mismo texto legal -te los dejo enlazados.-

Si la demanda de desahucio se ha interpuesto el día 26/05/2023 -que entró en vigor la nueva Ley de Vivienda, que modifica la LEC para hacer "más garantista" este tipo de procesos- o en fecha posterior, efectivamente, en el precepto legal antes citado (apartado 6.b) se exige que el demandante declare si es un gran tenedor o no y si no lo es, aporte un certificado emitido por el Registro de la Propiedad que lo certifique. Por tanto, no es en principio factible no ser verídico en este aspecto, puesto que es comprobable por el Juzgado mediante un Registro Público. Además con dicha modificación se han introducido requisitos adicionales a los que comentas, por si te interesan conocerlos, que están recogidos en el art. indicado.

Pero si la demanda es anterior, entonces, no es necesario aclarar nada sobre este punto para que el Juzgado la admita a trámite.

Un saludo,
#3

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Gracias Maqiz por tu respuesta. Mi pregunta es en los casos que sea posterior a la ley. Me surgen las siguientes dudas: 
Dices: “si no lo es (Gran tenedor), aporte un certificado emitido por el Registro que lo certifique” 
Me gustaría saber al 100% si esto es asi (que tenga que ir al Registro de la Propiedad), ya que me extraña que a un pequeño Arrendador que tenga un solo piso alquilado se le exija que tenga que ir al Registro a pedir un certificado antes de ir a presentar la demanda. 
Dices: “no es en principio factible no ser verídico en este aspecto …” 
Si me lo puedes aclarar, gracias 
#4

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Hola,

Como te he indicado (lo puedes comprobar accediendo a los enlaces, te he dejado linkadas las páginas del BOE dónde aparece la legislación), si la demanda se ha interpuesto con posterioridad al 25/05/2023 -como ya te he indicado- en el tipo de demanda que indicas debes expresar que no eres un gran tenedor y aportar la Certificación del Registro -lo puedes obtener aquí online con certificado electrónico- para constatar dicho extremo, por muy exagerado que te pueda parecer. El ser pequeño tenedor tiene bastantes ventajas (te eximen de bastantes requisitos como evitar tener que aportar un informe de los Servicios Sociales o acudir a un proceso previo de mediación con el inquilino moroso, entre otros) en el proceso de deshaucio tras la reforma.

Respecto a la aclaración de la frase que citas, me refiero a que si eres un pequeño tenedor, tienes que aportar la Certificación para acreditarlo ante el Juzgado. Si no cumples dicho requisito, la demanda no se admitirá a trámite.

Siento las "malas noticias"
Un saludo.
#5

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Muchas gracias por la respuesta
#6

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

No cabe duda de que la Ley obliga a cumplir el requisito de declararse Gran tenedor o Pequeño 
tenedor. Ocurre que en julio 2023 dos meses después de que salió esa ley tengo pruebas de que han admitido a trámite una demanda de deshaucio por falta de pago sin que se haya exigido ese trámite, por lo que yo entiendo que quizás en esas fechas se admitían a trámite  demandas de deshaucio de forma masiva sin cumplir ese trámite y que posteriormente se siguió sin exigir ese trámite y al dia de hoy quizás se siga  sin exigir ese trámite.
 
#7

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Las pruebas que dije son, el documento de la demanda presentada y sellada. No se presentó ni se le exigió ninguna prueba de ser Gran o Pequeño tenedor
#8

Re: Duda de un Arrendador respecto al momento que presenten una Demanda de deshaucio por falta de pago de un alquiler

Hola nuevamente,

Una cosa es lo que dice la Ley -yo le expongo lo que establece- y otra cosa es que algún Juzgado, por el motivo que sea, no compruebe que la demanda cumple todos los requisitos para ser admitida a trámite. Sin embargo, si la la parte demandada, al recibir el traslado de la demanda, alegó que faltaba dicha certificación -ya que siempre se tiene derecho a contestar para argumentar lo que se considere que convenga-, muy probablemente el defecto fue objeto de subsanación o se dictase el archivo del procedimiento. No se si conoce como avanzó el proceso después de la admisión.

La Certificación del Registro al que hice referencia en mis anteriores comentarios no estuvo habilitada hasta el 22/09/2023, quizás antes algunos juzgados fueran "laxos" con dicha exigencia.

Un saludo,