Buenas,
Puedes llamar al catastro y a la agencia tributaria responsable del cobro del ITP de tu comunidad autónoma para traspasar tus dudas. En ambos casos probablemente te indicarán que el valor de referencia es correcto, y a nivel de catastro solo se puede modificar lo contemplado en su procedimiento (titularidad, superficie incorrecta, etc.).
Como puedes ver, y muchos ya nos hemos dado cuenta, este nuevo valor de referencia es puramente recaudatorio. Por lo tanto, las dos posibilidades que hay son:
- Tributar en base al valor de referencia publicado y posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
- Tributar en base al precio de compraventa y cuando la Administración notifique la liquidación complementaria, presentar el recurso. En este caso la liquidación que gire la Administración llevará intereses y posiblemente una sanción. Leyendo otros artículos y foros, para la reclamación es necesario aportar cuantas más pruebas mejor (tasación que refleje un menor precio, fotografías del estado del inmueble, presupuestos si la vivienda necesita reformas o facturas de las mejoras efectuadas). Además, es más que aconsejable aportar todo esto en la propia escritura para que quede constancia.
En cuanto a modelos disponibles en su momento no encontré ninguno (también reclamé, cambiaron el valor y me devolvieron mi dinero). Te toca redactar un escrito adjuntando todo el material que tengas a tu alcance para que modifiquen ese valor de referencia catastral aleatorio, y que por supuesto no ha sido elaborado objetivamente sino que ha sido obtenido desde un despacho.
En el escrito puedes adjuntar: tasaciones a la baja; artículos de prensa sobre problemas de convivencia en el bloque, la calle o la manzana; derramas de la comunidad en marcha o proyectadas a futuro; en fin, todo aquello que se te ocurra que haga rebajar el susodicho valor.
¡Saludos y suerte!