Hola,
Puedes llamar al catastro y a la agencia tributaria responsable del cobro del ITP de tu comunidad autónoma para traspasar tus dudas. En ambos casos, probablemente te indicarán que el valor de referencia es correcto, y a nivel de catastro solo se puede modificar lo contemplado en su procedimiento (si superficie es incorrecta, etc.). Como puedes ver, y muchos ya nos hemos dado cuenta, este nuevo valor de referencia es puramente recaudatorio.
Por lo tanto, las dos posibilidades que hay son:
- Tributar en base al valor de referencia publicado y posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
- Tributar en base al precio de compraventa y cuando la Administración notifique la liquidación complementaria, presentar el recurso. En este caso la liquidación que gire la Administración llevará intereses y posiblemente una sanción.
Leyendo otros artículos y foros, para la reclamación es necesario aportar cuantas más pruebas mejor (tasación que refleje un menor precio, fotografías del estado del inmueble, presupuestos si la vivienda necesita reformas o facturas de las mejoras efectuadas). Además, es más que aconsejable aportar todo esto en la propia escritura para que quede constancia.
¡Saludos y suerte!