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Compensación por riesgo de tipo de interés. Amortización total o parcial. - Compensación por riesgo de tipo de interés
Hola:
estoy pensando en cancelar la hipoteca, y al leer con detalle las clausulas de la misma encuentro un apartado que dice «Compensación por riesgo de tipo de interés». Lo transcribo literalmente:
» Si la amortización anticipada, total o parcial, generase una pérdida de capital por riesgo de tipo de interés para el banco, usted deberá satisfacer además, en concepto de compensación por esa pérdida, un TRES POR CIENTO (3%) del capital del préstamo pendiente de reembolso que se amortice.»
Pregunto:
Entiendo que si amortizo totalmente el préstamo no será de aplicación ese 3% puesto que se aplicaría sobre el capital pendiente de reembolso, aunque al inicio se hace referencia a una amortización total o parcial.
¿Estoy equivocada?
estoy pensando en cancelar la hipoteca, y al leer con detalle las clausulas de la misma encuentro un apartado que dice «Compensación por riesgo de tipo de interés». Lo transcribo literalmente:
» Si la amortización anticipada, total o parcial, generase una pérdida de capital por riesgo de tipo de interés para el banco, usted deberá satisfacer además, en concepto de compensación por esa pérdida, un TRES POR CIENTO (3%) del capital del préstamo pendiente de reembolso que se amortice.»
Pregunto:
Entiendo que si amortizo totalmente el préstamo no será de aplicación ese 3% puesto que se aplicaría sobre el capital pendiente de reembolso, aunque al inicio se hace referencia a una amortización total o parcial.
¿Estoy equivocada?