Viene regulado en la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Valencia, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos. Este precepto establece que el tipo de gravamen aplicable en ITP a las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, será del 4%, únicamente por la parte del bien que aquél adquiera.
En cuanto a la modalidad AJD, la Ley 11/2002 introduce en el artículo 14.Uno.3º de la Ley 13/1997 un tipo de gravamen del 0,1% para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario.
Saludos