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Autorización judicial de venta por discapacitados

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Autorización judicial de venta por discapacitados
Autorización judicial de venta por discapacitados
#1

Autorización judicial de venta por discapacitados

Ola, estoy en proceso de comprar una casa que es de varios propietarios. Dos de ellos son discapacitados, por lo que han obtenido una autorización judicial para vender. En la notaría dicen que una de las autorizaciones permite la venta directa porque así lo expresa, pero la del otro discapacitado solo permite la venta en pública subasta, al no decir expresamente que se autoriza la "venta directa" de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la ley 2015. Así, el notario me dice que no puede realizar la transacción, y que si la realizase, no me dejarían registrar la casa a mi nombre en el registro de la propiedad. Llegados a este punto, los vendedores dicen que es el notario el que debe pedir los papeles necesarios al juzgado que expidió las autorizaciones, alegando que, de acuerdo con el artículo ,19 de la Ley 15/2015 es algo así como una sentencia firme y no puede permitirse modificación. El notario, por su parte, me dice que son los vendedores los que deben llevarle los papeles correctos. Alguien sabe si este berenjenal puede tener una salida? Muchas gracias por vuestra atención.

#2

Re: Autorización judicial de venta por discapacitados

Buenos días, felipe_9, no entiendo que no se fíe de lo que dice el Notario, frente a unos vendedores que debieron acudir a la LJV sin abogado para ahorrarse unas perrillas, y así les ha ido.

Porque los arts. 63.3 y 65 de la LJV lo dejan muy claro: "Si la solicitud fuera para la realización de un acto de disposición podrá también incluirse en la solicitud la petición de que la autorización se extienda a la celebración de venta directa...", "2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa".

Es decir, son ellos quienes pudieron y debieron pedir esa autorización, ¿y ahora quieren que la pida el Notario? ("62.2: "Podrán promover este expediente quienes ostenten la representación legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente a los fines de realizar el acto jurídico de que se trate, el curador o el defensor judicial en su caso, así como el constituido en tutela o curatela, si no le hubiese sido prohibido").

La única solución es que intenten volver a pedir la autorización, a ver si cuela a pesar del art. 19.3 ("Resuelto un expediente de jurisdicción voluntaria y una vez firme la resolución, no podrá iniciarse otro sobre idéntico objeto, salvo que cambien las circunstancias que dieron lugar a aquél. Lo allí decidido vinculará a cualquier otra actuación o expediente posterior que resulten conexos a aquél."), y, si no, pedirla en un nuevo proceso, pero ya no de JV ("4.La resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado en el expediente de jurisdicción voluntaria.").

Saludos,