Pero entiendo que estamos hablando de la futura vivienda habitual de la pareja. En mi opinión, nuevamente os volvéis a dejar en el tintero los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil:
Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”
Si efectivamente se trata de la vivienda habitual, será privativa del original propietario en la medida en que esté pagada con caudales privativos de suyos, antes y después del matrimonio, ganancial en el porcentaje en que esté pagada con caudales gananciales y privativo del otro cónyuge en la medida que pague con caudales privativos suyos una vez celebrado el matrimonio. Y esto independientemente de a nombre de quién esté escriturado.
Lo ha explicado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes. Pongo la misma del otro día:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2230&Consulta=%28gananciales%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29&Pos=13
Saludos.