Reparación o reparaciones de caldera, electrodomésticos y muebles - Alquiler de vivienda
Hola,
Si mi abogada me asesoró correctamente yo puedo poner esta cláusula en mi contrato: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA." Y yo le añado esto para que quede más claro: "Todos los mantenimientos y reparaciones a electrodomésticos y/o muebles correrán a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, será el inquilino quién pague las posibles reparaciones de muebles y/o electrodomésticos que sufran rotura durante el arrendamiento."
Entonces lo paga el inquilino. Además se ajusta a la LAU. ¿O me equivoco?
Ahora, mi duda es si una caldera se consideraría como un electrodoméstico o como una parte indispensable para la habitabilidad de la vivienda, en cuyo caso pagaría el arrendador. ¿Alguien puede mostrarme una sentencia judicial sobre el asunto?
Gracias