Hipoteca inversa
Buenos días: mi tío contrató una hipoteca inversa con un banco al 5% anual. En el contrato, se decía que el interés, dutante el periodo de disposición del crédito, se determinará por la fórmula de interés simple claculado sobre el saldo medio dispuesto mantenido. Para el periodo posterior a la disposición del crédito, se dice que el interés será a tipo variable y qeu se determinará por la fórmula de interés compuesto.
Transcurrido un plazo de varios años, mi tío casi debe de intereses tanto como la disposicíón mensual que efectúa. Es decir, que si la disposición mensual es de 700, de intereses casi debe 550. Por tanto, el saldo deudor ha aumentado considerablemente. Entiendo que no existe cuota de amortización y que los intereses el banco no los cobra, pero, si se acumulan a la deuda, ¿no es, en realidad, un interés compuesto lo que se le está cobrando? Si así fuera, por qué en el contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (hipoteca inversa) hace una distinción entre interés simple e interés compuesto para los distintos periodos si, en realidad, aunque con distintos tipos de interés, los dos son intereses compuestos?
Muchas gracias