División horizontal
Edificio de dos plantas, en el año 1978 por escritura de herencia se procede a repartir el edificio, planta baja para uno y planta 1ª para otro. En la escritura aparece la división horizontal de la finca. A día de hoy estamos tramitando herencia de la 1ª planta que pertenecía a mi padre. En el registro de la propiedad consta como dos fincas, cada una con su correspondiente Nº de IDUFIR, pero para el catastro es una finca única con un único numero de referencia catastral, es decir sólo se paga un IBI por las dos plantas, decir que el IBI lo paga el hermano de mi padre y propietario de la planta baja. La cuestión es que en aquel entonces no se notificó al catastro la división horizontal de la finca y ahora arreglando papeles por la herencia me adjudican a mi como propietario 100% del total de la finca, con la consiguiente imputación de renta inmobiliaria que me afecta a mi, y con la sorpresa por parte de mi tío al recibir la carta del catastro con el cambio de titularidad. He hecho una consulta al catastro y me piden plano del solar, plano construcción por plantas, etc, etc, etc, vamos a gastarse más dinero de lo que puede costar el inmueble. Lo que no entiendo es que si en su día ya se hizo la división horizontal en la escritura, tal y como consta en el registro de la propiedad con la descripción de cada finca, porque ahora me piden toda esta documentación.