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Desgravación amortización en arrendamiento

6 respuestas
Desgravación amortización en arrendamiento
Desgravación amortización en arrendamiento
#1

Desgravación amortización en arrendamiento

Hola, agradecería si alguien me pudiera aclarar una duda. Buscando información sobré qué puedo desgravar como casero he encontrado lo del 3% por amortización. Tengo claro cómo y sobre qué conceptos debe calcularse, pero mi duda es: El piso ,por simplificar, lo compramos mi ex y yo por 100000€ y quince años después con hipoteca pagada nos separamos y ella me cedió su mitad por digamos que 50000€. Fue una disolución de condominio con compensación económica y no una venta. Luego, yo puse el piso en alquiler. En mi caso el valor de compra (100mil) es mayor que el catastral descontando suelo pero, claro, ¿qué valor de compra debo tener en cuenta? ¿Los 100mil o los 50mil que le di luego? Igual es una tontería mi pregunta pero el piso costó 100mil pero a mi me costó la mitad ya que la otra mitad la pagó mi pareja de entonces. ¿Calculo sobre 100mil y divido por dos y luego lo calculo todo sobre los 50mil y sumo los dos importes o sobre los 100mil originales? Y,¿si lo calculo sobre los 50mil que le di luego debo calcular sobre la mitad del valor catastral? Gracias.

#2

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

El 3% del valor del inmueble. Salvo mejor opinión, el que figura en el IBI.

Ahora el 100% del inmueble te pertenece y tienes alquilado el 100% del inmueble.

Además, al estar alquilado, se desgravan todos los gastos que corran por cuenta del propietario: IBI, comunidad, seguros, obras, mobiliario, gestoría, ...

 

#3

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

El valor del catastro? Es menos que el de compra. Sigo dudando sobre qué valor de compra debo hacerlo. Sobre los 100mil de su momemto o los 50mil que le di luego. Si lo hago sobre el ibi como dices qué gastos notatiales e iva meto? Los de los primeros 100mil los de los 50mil? Es que no esrá nada claro

#4

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2016_es_es.pdf

Página 127

"Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando no excedan de los porcentajes que a continuación se señalan:

Bienes inmuebles:

El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.

a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. (...)

b) Valor catastral, excluido el valor del suelo."

El coste de adquisición, en pureza, sería el 50% de lo que pagaste junto a tu pareja hace 15 años MÁS lo que hayas pagado ahora para quedarte con el resto y así llegar al 100% de la propiedad. Descontando el valor del solar. Si no lo conoces, un criterio es ver qué porcentaje del total del IBI es suelo y aplicar ese porcentaje al valor de compra.

#5

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

Ah, ok. Muchas gracias, creo que me queda más claro. La mitad de 100mil de la primera vez más el importe 50mil de la segunda. En mi caso el porcentaje es del 70%. Aplico el 70% a la suma de las dos importes y luego sumo los gastos de compra de los dos importes como ivas y gastos de las dos operaciones. En el primer importe la mitad de los gastos de compra y en el segundo importe la totalidad porque ahí ya lo pagué yo todo. Luego aplico el 3%. Sería eso? O sumo todo incluyendo gastos y luego aplico el 70% y sobre eso el 3%? Gracias

#6

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

La notaría, el registro de la propiedad, la gestoría, el impuesto por AJD, IVA, etc. los pagaste tanto por el edificio como por el suelo.

Como simple particular entiendo que la opción correcta es la última que citas.

#7

Re: Desgravación amortización en arrendamiento

Muchas gracias