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Penalización del 1% por cancelación parcial de hipoteca (Caixa). Banco de España dice que máximo, entre el 0% y el 0,5%

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Penalización del 1% por cancelación parcial de hipoteca (Caixa). Banco de España dice que máximo, entre el 0% y el 0,5%
Penalización del 1% por cancelación parcial de hipoteca (Caixa). Banco de España dice que máximo, entre el 0% y el 0,5%
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Penalización del 1% por cancelación parcial de hipoteca (Caixa). Banco de España dice que máximo, entre el 0% y el 0,5%

Hace un par de meses amorticé parte de la hipoteca que tengo con La Caixa (70.000€). El caso es que me clavaron 700€ de "penalización". Pues bien, husmeando acerca de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, resulta que he dado con unas tablas del Banco de España que ponen limite a esas penalizaciones por amortizar.

Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:

al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.

Cual es el problema? Que esta ley es de diciembre de 2007, y yo, aunque compré la casa en 2011 me subrogué a una hipoteca de Julio de 2007, es decir, antes de su publicación. Puedo alegar algo??

Por otro lado tenemos la ley del 27 de abril de 2003, que dice:
En la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica se matiza que “en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

-Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
-Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
-En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado

Como lo atacaríais vosotros??