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Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???

2 respuestas
Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???
Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???
#1

Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???

Hola de nuevo,

Tengo una cuenta vivienda abierta este año, pongamos que a lo largo de los 4 años no es posible la compra de ninguna vivienda, que intereses habrá que pagar por ello?
Ej. del dinero invertido:

2009 9.000 €
2010 +9.000 €
2011 +9.000 €
2012 +9.000 €
TOTAL 36.000 €

La fecha límite de compra cual es el 31/12/2012 o 31/12/2013?
Cual será la sanción total que cobraría hacienda en Cataluña (intereses incluidos)?A que fecha habría que liquidarse?
Que me aconsejais que haga, que siga con la cuenta vivienda o la anule, teniendo en cuenta que este es el primer año y hasta el 2010 no se hará la declaración.

Gracias.

#2

Re: Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???

Hoy veremos cuáles son las consecuencias fiscales de no invertir correctamente el saldo acumulado en las cuentas vivienda.

El artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula las cuentas vivienda –en desarrollo del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre–) en los siguientes términos:

“1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda
4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:
Entidad donde se ha abierto la cuenta.
Sucursal.
Número de la cuenta“.

Si por ejemplo, un contribuyente abrió una cuenta vivienda hace dos

#3

Re: Cuenta vivienda, penalización a los 4 años???

Si aplicas la deducción por cuenta vivienda durante los cuatro años, cada año deduces 1.350 euros, que es lo que te toca devolver a Hacienda, con sus correspondientes intereses de demora (los que aprueben para esos años), y sin recargo ni sanción.

El plazo para la compra de la vivienda es de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Fiscalmente los años se cuentan de fecha a fecha, como los cumpleaños, por tanto, si abres hoy la cuenta, 09.12.2009, el saldo debe estar materializado en la adquisición de la vivienda habitual el 09.12.2013.

Por tanto, puedes deducir por inversión en cuenta vivienda cinco años: de 2009 a 2013, ambos inclusive.

En cuanto al plazo, una breve puntualización:

- Si lo que adquieres es una vivienda de segunda mano, siguiendo con el ejemplo, debes de tener la propiedad jurídica de la vivienda (firmadas escrituras y llaves entregadas) en ese plazo de cuatro años, en el ejemplo el 09.12.2013. Desde la compra tienes un plazo improrrogable de 12 meses para habitarla de forma efectiva.

- Si lo que adquieres es una vivienda en construcción, el saldo total de la cuenta debe de estar entregado a tal fin en ese plazo de cuatro años. Desde la primera entrega procedente de la cuenta vivienda, o desde la primera entrega que deduzcas tienes un plazo de cuatro años para que se finalice la construcción de la vivienda (cédula de habitabilidad, escritura de obra nueva, llaves entregadas...), este último plazo, excepcionalmente y por causas no imputables a ti, puede ser prorrogado una única vez por otros cuatro años. Desde que se finalizan las obras hasta que la habitas de forma efectiva existe un plazo de 12 meses.

Saludos.