En mi opinión, las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas son las mejor tratadas desde el punto de vista del IRPF. Como rendimiento de capital inmobiliario que son, integran la base general, que tributa a tarifa... pero hay que tener en cuenta que se pueden deducir ciertos gastos (ibi, comunidad, seguros, amortización...) y hay que tener en cuenta que sobre el rendimiento neto (positivo o negativo) se aplica una reducción del 50%, ampliable, bajo ciertas condiciones, al 100% sólo en caso de que sean positivos.
Vamos a ponernos en una situación tan utópica como irreal, vamos a suponer que no deducimos ningún gasto, que tenemos otras rentas en la base general con las que compensar todo el mínimo personal y familiar, que no aplicamos ninguna reducción, que nuestro marginal es el máximo (43%)... quiere decir que como mucho vamos a tributar un 21,50% de todos los ingresos...
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ahora cuando se hace la declaración de la renta hay que poner la referencia catastral de la vivienda habitual, que Hacienda cruza datos con el Catastro, que el inquilino puede acogerse a deducciones, beneficios fiscales y puede que subvenciones o ayudas... en resumen, una tontería (con perdón) no declarar estos rendimientos, te van a pillar enseguida.
Saludos.