Yo sólo contesto la segunda pregunta. Podrás desgravar ese préstamo sólo en dos supuestos:
1.- Las obras supongan un aumento de la superficie habitable de forma permanente y durante todas las épocas del año.
2.- Las obras puedan ser consideradas rehabilitación. Para ello tiene que cumplir cualquiera de los dos siguientes requisitos:
2.a.- Hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
2.b.- Las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si esta adquisición se ha realizado en los dos años anteriores al inicio de las obras, o del valor de mercado en otro caso; pero en ambos casos (precio de adquisición o valor de mercado) descontando la parte proporcional correspondiente al suelo.
En caso de destinar parte del préstamo a otros fines distintos, en la parte que no se corresponda a ampliación o rehabilitación no pordrás desgravar.
Saludos.