Re: Banca March/Donde esta el truco
De casta le viene al galgo. Busca "Juan March" en la Wikipedia y lo entenderás.
De casta le viene al galgo. Busca "Juan March" en la Wikipedia y lo entenderás.
Yo ahora mismo me estoy leyendo 'El ultimo pirata del mediterraneo' apenas he empezado pero parece interesante... es una especie de biografia de él, supongo que nunca autorizada por la clara animadversión del autor.
Respecto al comentario inicial está claro que es que si no poco negocio les dejas... lo ponen por eso por que una hipoteca que le queden menos de 8 años y menos de 50 mil euros por amortizar supongo que poco negocio le pueden sacar.
Menudo elemento. Ahora me doy cuenta de que fui a caer al peor banco que pudiera existir, con unas comisiones de 6 euros al mes y una tarjeta de crédito que me cuesta mantener 70 euros al año. solo tienen un nombre.
Aquí puedes encontrar el postcad en RNE del progama Documentos titulado La oscura vida de Juan March, de contrabandista a filántropo, Documentos -RNE- (5/8/15)
Sin conocer la Banca March, creo que el truco estriba en que buscan clientes solventes y seguramente exigirán un patrimonio elevado para poder ser clientes suyos y si tienes un patrimonio elevado, entonces, si no tienes nuevos ingrresos para pagar la hipoteca te lo pueden retener de los productos contratados.
Me gustaría que alguien con suficiente autoridad pudiera hablar de la Banca March.
El truco es sencillo, cojo un activo con un valor x (garantia) y ofrezco un credito por x/6 o por x/4 o hagase la proporcion con horizonte temporal determinado. Vendo esa hipoteca de muy bajo riesgo y me embolso la venta. Esto es lo q se hizo con las subprime, ahora se sigue haciendo pero piden mas garantias.
Ahora con numeros:
Tienes un piso de 120.000 euros por el q te dieron hipoteca de 80.000 a 30 años llevas pagando pongamos 15 años y te quedan por pagar los famosos 48.000
A efectos del banco, tenemos algo que a precio de mercado vale esos 120.000 (suponiendo q en 15 años no se ha revalorizado) de una familia con buen perfil pagador (15 años sin faltar a un solo pago). Yo banco pago 48.000 y me quedo con una garantia de 120.000, puedo salir a mercado y vender los 72.000 de garantia "extra" que tengo a minimo 8 años.
Cobro intereses por los 48.000 y consigo 72.000 para prestar a otras dos famiias con el mismo esquema.
Con 48.000 puedo hacer 3 operaciones.
Es una forma muy ingeniosa de "inventar" dinero por parte del banco.
Si realmente mejoran las condiciones, asumiendo los gastos ,sin mas condiciones parece una opcion interesante
Es cierto que los bancos privados son creadores de dinero puesto que cuando estiman que el riesgo de impago es bajo conceden préstamos por importes mayores a los depósitos depósitos contratados. Sin embargo, las cédulas hipotecarias están fuertemente reguladas en España desde 2013 (El artículo 503 de Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013). Las cédulas hipotecarias son la mayoría de bonos garantizados y es accesible el Documento de consulta relativo a la mejora del marco regulatorio de los bonos garantizados, Ministerio de Economía y Competitividad (22/10/14) (*). Efectivamente, si una entidad tiene una gran cantidad de préstamos cuya garantía tiene un valor mayor que la deuda y el riesgo es bajo en principio, puedo disponer de casi toda la garantía puesto que la probabilidad de impagos es pequeña. Pero eso viene a ser similar a mi afirmación
(se) buscan clientes solventes y seguramente exigirán un patrimonio elevado.De todas forma, se entiende más el texto Hacia unas nuevas cédulas hipotecarias en el blog Finanzas a las 9 en El País por Álvaro Martín Enríquez (10/8/15). ___________________
(*) 4. RECONSIDERACIÓN DE LOS ACTIVOS ELEGIBLES. 4.1. CÉDULAS HIPOTECARIAS. 4.1.1.PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES CON LTV SUPERIOR AL 80%. El artículo 129 del CRR establece que, para que un bono garantizado goce de un trato preferente en términos de consumo de capital, los préstamos hipotecarios de vivienda que sirven de cobertura sólo pueden considerarse hasta el límite del LTV máximo del 80%. En aras de evitar posibles confusiones interpretativas entre la normativa nacional (que en algunos casos permitiría que el LTV del activo de cobertura fuera de hasta el 95%) y la normativa comunitaria en esta materia, podría resultar conveniente eliminar dicha particularidad. 4.1.2.REDEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PRÉSTAMO PROMOTOR. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, establecen una serie de requisitos para evitar que un exceso de crédito promotor entre a formar parte de las carteras de respaldo de las cédulas hipotecarias. Concretamente, para el caso de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca sobre edificios en construcción, se establece que:No obstante, podría resultar conveniente reforzar estas previsiones para evitar, por ejemplo, que una vez finalizada la construcción de un inmueble, los requisitos anteriormente indicados dejaran de ser aplicables, aun cuando el inmueble no hubiera sido enajenado. Así, podría aplicarse, por ejemplo, el citado límite del 20% a las viviendas terminadas y no vendidas. Asimismo, el límite computable del préstamo podría quedar determinado por la suma del 60% (en lugar del 50%) del valor de tasación del solar y del 60% del valor de las obras realizadas, haciendo que estos préstamos no supusieran más del 10% (en lugar del 20%) del importe total de los capitales de los préstamos y créditos afectos a una emisión de bonos o de la cartera que determina el límite de la emisión de cédulas.
- El límite computable del préstamo vendrá determinado por la suma del 50% del valor de tasación del solar y del 50% del valor de las obras realizadas.
- Este tipo de préstamos no podrá suponer más del 20% del valor de la cartera de cobertura.