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Duda en cargas de nota simple

9 respuestas
Duda en cargas de nota simple
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#1

Duda en cargas de nota simple

Hola! Acabo de firmar el contrato de compraventa de una casa ("libre de cargas y gravámenes"). El vendedor es una caja de ahorros, que es la que se menciona en la hipoteca indicada las CARGAS de la nota simple.Se trata de una vivienda sin estrenar, construida en 2008 que ahora, pasado lo peor de la crisis, la Caja, propietaria de la vivienda, saca a la venta.
La cuestión es que me ha enviado la nota simple y no acabo de convencerme de que la hipoteca que se menciona en la misma, que fue la que prestó la Caja en su momento, no tenga que estar cancelada registralmente. En definitiva, a la vista de la Nota, ¿puede asegurarse de que no haya cargas?.
Como la nota la tengo en archivo pdf protegido con contraseña, no puedo convertirlo a doc, por la que no puedo copiar aquí la Nota. Cómo podría mostrarla, si no es enviándola por email?
Gracias!

#2

Re: Duda en cargas de nota simple

He aquí las CARGAS:
CARGAS

MODIFICADA Y AMPLIADA la HIPOTECA objeto de la inscripción 6ª de la finca matriz de la que la de este número procede constituida a favor de MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE XXX en virtud de escritura otorgada en Madrid, el día veintidós de Diciembre de dos mil seis, ante el Notario Don Luis YYY, número 3106 de protocolo y de la instancia debidamente legitimada el día diecinueve de Enero de dos mil siete, por el citado Notario de Madrid, habiendo sido posteriormente DISTRIBUIDA su responsabilidad entre las treinta fincas resultantes de la división material realizada sobre dicha finca matriz, quedando la finca de este número respondiendo en virtud de la DISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA en garantía de de DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS como principal del préstamo; el pago de intereses ordinarios de una anualidad al tipo del diez enteros por ciento hasta la cantidad máxima de VEINTIDOS MIL EUROS; el pago de intereses de demora de dos anualidades al tipo del catorce enteros por ciento hasta la cantidad máxima de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS EUROS, y el pago de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS EUROS más para costas y gastos, según la inscripción 2ª de fecha catorce de Febrero de dos mil siete.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO objeto de la inscripción 2ª, en favor de la Entidad "MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE XXX". NOVACION MODIFICATIVA DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO PRECEDENTE.- El nuevo vencimiento final del préstamo tendrá lugar el dia 4 de abril de 2.040. Igualmente se modifica el periodo de carencia y el diferencial del periodo de interés variable. Formalizada mediante ESCRITURA otorgada en Madrid, el día veintinueve de julio de dos mil ocho, ante su Notario Don Miguel YYY, según la inscripción 5ª de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, subsanada por otra autorizada por el mismo Notario, el día once de septiembre de dos mil ocho, número 1930 de protocolo, según la inscripción 6ª de fecha doce de noviembre de dos mil ocho.-

Por ESCRITURA otorgada en Madrid, el día treinta de julio de dos mil nueve, ante su Notario Don
Miguel YYY, número 1570 de protocolo y que motivó la inscripción 7ª de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve, se MODIFICA el préstamo hipotecario objeto de la inscripción 2ª, modificado por la inscripción 5ª, y rectificado por la inscripción 6ª, en favor de la Entidad MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE XXX, con arreglo a las siguientes estipulaciones: El plazo de carencia del préstamo indicado queda ampliado en 32 meses, quedando fijado el nuevo vencimiento de la misma en el dia 4 de diciembre de 2.012, por lo que en consecuencia el plazo total del préstamo queda ampliado en el mismo periodo de tiempo, por lo que el nuevo vencimiento final de la operación tendrá lugar el dia 4 de diciembre de 2.042. A partir del 5 de julio de 2009, el periodo ampliado se dividirá en periodos de interés fijos sucesivos trimestrales. A cada uno de los sucesivos periodos de interés se le aplicará el tipo de interés resultante de agregar al tipo de interés de referencia 2,25 puntos, sin realizar ningún ajuste o conversión.

Esta finca queda AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose declarado la exención no sujeción al referido impuesto por autoliquidación, de la que se archiva copia, según así resulta de nota extendida al margen de la inscripción 7ª de fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve. INCURSA EN CADUCIDAD El PRESTAMO HIPOTECARIO objeto de la inscripción 2ª, modificado por la 5ª, rectificado por la 6ª y modificado por la 7ª, a favor de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de XXX, ha sido MODIFICADO, estableciéndose entre otros, que la fecha de vencimiento final de todas las obligaciones de pago derivadas de los Contratos Bilaterales será el veintiocho de Diciembre del año dos mil dieciséis en caso de que su vencimiento original estuviese previsto para una fecha anterior. Formalizada en virtud de escritura otorgada en Madrid, el día diecisiete de Enero de dos mil doce, ante el Notario Don José Luis YYY, número 143 de protocolo, que causó la inscripción 8ª con fecha veintiséis de Julio de dos mil doce.-

AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o
liquidaciones complementarias que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando archivada copia de la autoliquidación en la que se alega la exención a referido impuesto. Según consta en la nota de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce extendida al margen de la inscripción 8ª.-
AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir del diez de junio del año dos mil catorce, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose alegado su exención, según nota al margen de la inscripción/anotación 1ª.

Consta de nota al margen de la inscripción 1ª de fecha 10 de junio de 2014 que por Resolución la
Alcaldía de Guillena de fecha 12 de diciembre de 2.013, se declara en situación legal de fuera de
ordenación a las viviendas incluídas en la Manzana 2 del Plan Parcial PP-2, una de ellas la de este
número.

Formalizada en escritura con fecha 03/02/14, autorizada en GUADALAJARA, por DON MARÍA CRUZ
XXX, nº de protocolo 213.Nota número 2 al margen del asiento 1, del tomo 2.157, libro 241, folio 43 con fecha 10/06/2014.

AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir del diecisiete de julio del año dos mil
catorce, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose
satisfecho la cantidad de 75.627 EUROS, según nota al margen de la inscripción/anotación 9ª.

AFECTA por el plazo de cinco años contados a partir del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, al pago de la liquidación o liquidaciones que puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose declarado la exención al referido impuesto por autoliquidación, según nota extendida al margen de su inscripción 9ª.

ASIENTOS DE PRESENTACIÓN PENDIENTES:
NO hay documentos pendientes de despacho

#3

Re: Duda en cargas de nota simple

"estableciéndose entre otros, que la fecha de vencimiento final de todas las obligaciones de pago derivadas de los Contratos Bilaterales será el veintiocho de Diciembre del año dos mil dieciséis en caso de que su vencimiento original estuviese previsto para una fecha anterior"

En base a esto y salvo mejor opinión entiendo que no se puede garantizar que está libre de cargas, que puede estarlo teniendo en cuenta que el que vende es a favor de quien está la deuda (con lo que entiendo que se habrá extinguido por confusión) pero esas modificaciones hacen sospechar...

#4

Re: Duda en cargas de nota simple

Hablado con el director de la Caja de Ahorros. Me dice que en el acto de firma ante notario, ellos aportan el certificado de cancelación económica y, espero, hagan la provisión para la cancelación registral. Hasta cierto punto lo veo lógico.

#5

Re: Duda en cargas de nota simple

Permíteme que dude que hagan la cancelación registral. Deberían haberla hecho en el mismo acto de la venta para acabar con el problema, pero claro, cuesta más y tienen que pagarlo ellos...

#6

Re: Duda en cargas de nota simple

Perdona, Kyrie, se entiende que ha firmado un contrato privado, y a la firma notarial es cuando la Caja le dará el certificado para su tranquilidad, pero no parece que vayan a aprovechar para otorgar la carta de pago, desde luego, habría que exigírsela si vendieron libre de cargas (no sólo de deudas).
La diferencia es que si quiere vender luego, al comprador puede no bastarle ese certificado...
Saludos,

#7

Re: Duda en cargas de nota simple

Y que la vivienda esté fuera de ordenación no te preocupa?

#8

Re: Duda en cargas de nota simple

Gracias por la corrección Jotaerre, me alegro de que no pases ninguna ;)

En cualquier caso creo que le van a hacer tuturú con la cancelación registral, ¿No crees? Y, desde luego, a mi un certificado no me vale...

#9

Re: Duda en cargas de nota simple

Lo del certificado bancario es más usual en ventas entre privados, pero siendo la propia Caja la vendedora tiene bemoles que no vayan a aprovechar la visita al notario...

#10

Re: Duda en cargas de nota simple

Ahora seguramente se harán los remolones y aprovecharán para colocar alguna comisioncilla que otra por cancelar la hipoteca a pesar de que la hipoteca no ha sido suya y de paso le dirán que el notario es por su cuenta, cuando deberían ser ellos quien debieran satisfacer esa parte...