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Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

4 respuestas
Duedas pendientes IBI en compraventa de casa
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Duedas pendientes IBI en compraventa de casa
#1

Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

Os pongo en antecedentes. Me voy a comprar una casa en la que los propietarios pasan por dificultades económicas y no pueden hacer frente a la hipoteca. Llego a un acuerdo con ellos. Me dan el ultimo recibo del Ibi del 2013 que esta pagado. Hacemos contrato de señal y les entrego 2000 euros por una casa que me venden por 142000 euros. La semana que viene seguramente firmemos. Pregunto hoy en el ayuntamiento si deben algún recibo del agua y me dicen que no y ya que estoy pregunto si deben algún otro año del Ibi. Mi sorpresa es que me dicen que el 2013 esta pagado pero que si que deben otros 4 años de IBI, Años 2006, 2009, 2010 y 2012. Pregunto a los propietarios y me dicen que no hay problema que con que este pagado el año anterior se puede hacer la compraventa y que ellos iran pagando poco a poco los otros años ya que la deuda es suya, que no me tengo que preocupar porque se lo reclamarían a ellos. Mi pregunta es si me pueden reclamar a mi algo como nuevo propietario, como persona subsidiaria y también querría saber a que años prescriben las deudas del Ibi. Muchas gracias y un saludo

#2

Re: Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

La respuesta es si, te lo pueden reclamar

*HACIENDAS LOCALES. REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Según su art. 64.1.: En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto, cuando tal obligación subsista por no haberse aportado la referencia catastral del inmueble, conforme al apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias.

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#3

Re: Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

Hoy me han dicho que el propietario tiene que llevar un certificado de deuda pendiente del ayuntamiento cuando se firme con el notario, para que éste lo descuente de lo que se le entregaría al vendedor para pagar esa deuda

#4

Re: Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

Lo que te he puesto indica que el notario debe de consultarlo al ayuntamiento y decírtelo en la firma, lo de descontarlo, se me escapa. Te lo digo por que mi piso tiene una de estas historias, el piso no , el solar, la promotora lo compro a una sociedad que estaba en proceso de liquidación, por lo que la deuda del IBI de un año estaba pendiente aunque la promotora estaba al dia, el notario, y asi lo refleja en la escritura advierte a los compradores de esa carga cuya posible ejecución dependía de si el proceso de liquidación daba suficiente para pagarla o no...si no ya sabemos los compradores que nos lo tendríamos que repartir entre todos, no resultaba una cantidad como para echarse atras en la compra. Cuatro recibos de IBI si que pueden sumar bastante según lugar y m2

#5

Re: Duedas pendientes IBI en compraventa de casa

Hola
tengo una vivienda con deudas con la comunidad de propietarios. Son muy antiguas, mas de 8 años. Quiero vender la vivienda y tan solo hay una anotación de embargo de unas pocas, en la nota simple del registro.
¿Cuándo prescriben las deudas? ¿Desde la fecha de recibo comunidad o desde que me las reclaman o desde la anotacion de embargo? ¿si inician proceso judicial, esto paraliza plazos o no, esto es si tardan en anotar 6 años desde fecha de recibo estan prescritas? ¿Si vendo la vivienda con deudas de comunidad que no han generado nota de embargo y no están prescritas debe el nuevo propietario pagar dichas deudas si a posteriori de la transmisión se genera una anotación de embargo de deudas mias? ¿y con el IBI, cuando prescriben, desde la fecha recibo o desde la ultima acción para intentar cobrarlo?
Gracias
Saludo