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Forma adquirir local arrendado

3 respuestas
Forma adquirir local arrendado
Forma adquirir local arrendado
#1

Forma adquirir local arrendado

Quisiera consejo sobre cómo adquirir un local comercial, con arrendamiento en vigor. Soy persona física, y podría comprarlo sin préstamo.

¿Interesa más comprarlo como persona física, o crear una sociedad?

¿Sería ventajoso fiscalmente hacerle un préstamo a la sociedad por parte de la persona física?

Para calcular la amortización anual deducible, ¿se puede acudir a una tasación actualizada para ver el valor del suelo, o tiene que seguirse el método del calculo proporcional del valor de construcción y suelo que figura en el recibo de contribución?

¿Se podría asignar una nómina el propio socio?

Un saludo y gracias

#2

Re: Forma adquirir local arrendado

Por un solo local, interponer una sociedad, no creo que salga a cuenta, ni por los gastos que ocasionas, ni por las obligaciones que contraes, ni tan siquiera fiscalmente.

Saludos.

#3

Re: Forma adquirir local arrendado

Gracias por la rapidez y por la respuesta tan clara. Lástima no haber entrado un poco al detalle de las preguntas, porque, a fin de cuentas, uno lo que quiere es aprender.
Tengo duda, ya que deja entrever que podría ser interesante la sociedad si se tratara de más de un local: Si comprara más locales, ¿cómo aportaría el que he comprado ahora como persona física a la sociedad futura? Tengo entendido que ese paso genera gastos e impuestos considerables. ¿Me arrepentiría despues de no haberlo comprado como sociedad?

#4

Re: Forma adquirir local arrendado

Si no entré mucho en el detalle es porque cada vez me gustan menos las complicaciones y aprecio cada vez más lo sencillo. Los gastos deducibles van a ser practicamente los mismos, como sociedad o como persona física. Y las exigencias administrativas de las sociedades cada vez mayores. Aparte de los tradicionales Registro, depósitos anuales... una mayor complejidad impositiva, operaciones vinculadas...

Y sigo pensando que interponer una sociedad... tu nómina la podrás deducir al 25% ó 30%, pero luego tributas en IRPF, con marginales normalmente superiores.

La sociedad sólo es necesaria si sois varios aportando dinero.

Saludos.