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Anualidades por alimentos a favor de los hijos

4 respuestas
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
#1

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Buenas tardes sigo incluyendo en la Declaración las cantidades destinadas por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial.

Mi pregunta es si aún siendo mis hijos mayores de edad y estando trabajando uno de ellos a media jornada, el otro trabajos esporádicos, no obligados a hacer la declaración.

 ¿ Puedo seguir incluyendo estás cantidades que  voluntariamente y por decisión judicial sigo pasando a la madre, al no  existe una modificación judicial que diga lo contrario?

Gracias.
#2

Re: Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Hola,

En el caso de que no exista convivencia de los descendientes contigo -esa es la clave- (es decir, que siga residiendo con el otro progenitor, ya que la guardia y custodia establecida por decisión judicial/convenio regulador que supongo que tendría atribuida tu ex-cónyuge ya ha decaído al alcanzar la mayoría de edad) pero del mismo se siga derivando la obligación de abonar las correspondientes pensiones de alimentos (parece que este es tú caso), de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Tributos, la permanencia del deber de seguir efectuando el pago de la misma es lo que determina que el progenitor afectado por la medida pueda seguir aplicando la especialidad prevista para dicho tipo de rentas, a pesar de la edad del descendiente.

Ahora bien, en caso de que alguno de los menores haya pasado a convivir también contigo, entonces sobre ese en particular, se pierde dicho derecho y tendrás que proceder a aplicar, sin posibilidad de elección, la mitad del mínimo por descendientes (clave D).

Un saludo,
#3

Re: Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Entiendo entonces que no puedo incluir la pensión por alimentos, ya que según el Código Civil (  Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”.). En este caso han ejercido oficios o pueden ejercer oficios, aunque con sueldos muy bajos para poder vivir sin ayuda,  no vivendo  con la madre, aunque la pensión alimenticia les sea necesaria para el alquiler de donde viven, es decir para su subsistencia, siendo esto último un poco subjetivo en el caso. 
#4

Re: Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Hola de nuevo,

Efectivamente, el caso que planteas parece quedar sujeto a si se consigue probar que sigue persistiendo la obligación de abonar la correspondiente pensión. Ahora bien, con los datos que indicas, (i) la decisión judicial/convenio regulador puede estipular alguna cláusula relativa a la extinción de la duración de dicha obligación, habiéndose determinada la misma por algún aspecto particular de la situación familiar recogida en el mismo, constituyendo este extremo la posibilidad de esgrimir ante la Administración -si se inicia procedimiento de control alguno- dicho argumento como favorable para interpretar que sigue existiendo la obligación de mantener las anualidades en cuestión y (ii) que el hecho que tú expreses que del coste que les supone el arrendamiento se deduzca que la cuantía de la que disponen para su subsistencia obtenida de sus esporádicas o reducidas labores -lo cual también se puede acreditar mediante los documentos laborales y fiscales oportunos- es considerablemente insuficiente, también es una alegación que sólo hace declinar la balanza a tu favor. Pero debes ser tú quien decida si procede a aplicarlos o no y si, a la vista de la ayuda que te hemos prestado, consideras que dispones del suficiente acervo probatorio en caso de requerimiento para justificar la aplicabilidad de la especialidad en tu declaración del Impuesto.

Un saludo y ánimo,
#5

Re: Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Gracias, tus respuestas han sido de gran ayuda.