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ITP reducido al 4% primera vivienda

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ITP reducido al 4% primera vivienda
ITP reducido al 4% primera vivienda
#1

ITP reducido al 4% primera vivienda

Hola a tod@s,

Estoy residiendo en Barcelona, pero compré una vivienda en Menorca a finales de marzo de 2023 y pagué un 4% de ITP por ser mi primera vivienda. Está en proceso de reforma y me preguntaba si tengo un plazo límite para empadronarme o si es importante que lo haga antes de que termine el 2023 para evitar problemas futuros. Tengo personas que me comentan que no hay plazos establecidos y otras que dicen que tenía 60 días. ¿Alguien podría asesorarme, por favor? 

Un saludo y mil gracias.
#2

Re: ITP reducido al 4% primera vivienda

Parece que la normativa aplica los criterios del IRPF.

 Tipo reducido del 4%: en caso de devengo a partir del 1 de enero de 2023, el tipo de gravamen aplicable es del 4% en caso de que valor real o declarado –si éste último es superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble deba constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. 
Copiado de la web Agencia Tributaria de Baleares.

Por tanto y si eso es como parece, según el  el mencionado Impuesto y después de comprar la que va a ser tu vivienda habitual, tienes de plazo un año para ocuparla.


Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
(...)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Fuente: Reglamento IRPF

Un saludo.