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Segunda vivienda RENTA

6 respuestas
Segunda vivienda RENTA
Segunda vivienda RENTA
#1

Segunda vivienda RENTA

Buenas tardes,

Tengo que realizar la declaración de renta y he heredado una casa a primeros del 2022 , con un valor castratal mucho más alto que el valor de mercado actual ,  y ahora debo declararla en la declaración de renta.
La casa está vacía y cerrada , no me genera ninguna renta , y tengo un 33, 34% de la propiedad , las otras 2 partes están a nombre de mis hermanos.

La renta inmobilaria imputada que me saldrá en la declaración se calcula sobre el 33,34% del valor catrastal por el que se paga el IBI , correcto ¿? Por ejemplo si fuese un valor catrastal de 150.000 pues 50.010 euros ( 150.000*33,34%)
A este importe  al no tenerla alquilada no me puede descontar ningún gasto , ( seguros, ibi , etc.... )   correcto ¿? 
Y la segunda cuestión yo en la declaracion debo indicar que la tengo a mi disposición 365 días y el 100% de la superficie a mi disposción , correcto ¿?

Como digo lleva cerrada todo el tiempo y ni mis hermanos ni yo hacemos ningún uso. Pasarnos , de vez en cuando , simplemente para echarle un vistazo y que todo ok.

Queda a la espera de vuestras respuestas.

Gracias

#2

Re: Segunda vivienda RENTA

 
Buenas tardes. 

Tienes que tener también en cuenta estas casillas. 

Urbana. X 0067 

A disposición de sus titulares. X 0073 

Valor catastral revisado (Si/No) SI 0084 

Renta inmobiliaria imputada. _____5 0089 

La casilla 0089 sería el 1.1% del valor catastral correspondiente a tu 33.33% de la propiedad, normalmente la revisión se suele hacer si  tu propiedad está en vía urbana sino sería imputable el 2% del valor catastral que corresponde a tu porcentaje de propiedad. 

En tu ejemplo si fuese imputable 50.000€, al tener ese porcentaje de propiedad sobre el valor catastral, sería el 1.1% de esa cantidad es decir 550 €. 

Al estar a disposición de sus titulares no permite ningún tipo de desgravación de otros pagos o tributos. 

Normalmente los datos se descargan automáticamente al hacer la declaración  si así lo seleccionas, en caso de no aparecer deberás incluirlos manualmente. 

Con la referencia catastral, vía y demás datos. 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#3

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenos días Carlosocean,

Lo primero gracias por la respuesta.  
Verificaré lo que me indicas de tus respuestas y resumiendo : 
365 días a mi disposición , 100% de la superficie a mi disposición.... y a ver si tengo algo de suerte y me corresponde el 1, 1% y no el 2% ( revisaré que indica el IBI ).

Muchas gracias otra vez. 

#4

Re: Segunda vivienda RENTA

En tus datos fiscales debería aparecerte la propiedad, tú % de propiedad y el tiempo q llevas de propietario….hay q revisar listado de municipio q han revisado su IBI (aparece en sitios diversos, tb aparece en renta web programa de hacienda) y así sabras si es el 1,1 o el 2%
#5

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenos días.

El porcentaje es ese 33.33% del valor catastral que has comentado y sobre el que se produce la imputación de rentas el 1.1% si el valor se ha revisado en los últimos 10 años que suele ir sucediendo en la mayor parte de los casos.

Sobre los 365 días a disposición de sus titulares también suele suceder salvo que haya estado arrendado durante una parte del año.

Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#6

Re: Segunda vivienda RENTA

Buenas noches,
Gracias por las respuestas. He podido ver a través del castrato que en el año 2016 , se incrementa el valor respecto al que tenía en el 2005. En este caso entiendo que esa revisión da lugar al 1,1%. , Correcto?
Aunque en el listado de municipios que sale en la web del servicio de borrador , el municipio de la vivienda no aparece en éste.
Puedo indicar que sí ha habido revisón en los últimos 10 años? 
La diferencia es importante.
Gracias
#7

Re: Segunda vivienda RENTA

No, un cambio de valor catastral, como una modificación del IBI particular, o una subida de éste "por que sí" no da derecho al índice reducido para el calculo de la imputación de rentas; el porcentaje general es el 2% y sólo hay una excepción que permite aplicar el 1,1%: que se haya realizado un procedimiento de revisión colectiva en el municipio en los últimos 10 ejercicios. Eso, en 2023, sólo lo cumplen los grandes núcleos urbanos y poco más. Si tu municipio no está entre ellos, aunque "hayan subido el IBI", tienes que aplicar el 2%.