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Herencia sobrinos

6 respuestas
Herencia sobrinos
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Herencia sobrinos
#1

Herencia sobrinos

Hola, qué sucede en el siguiente caso en el supuesto de que no haya testamento.

Mis tíos están casados, no tienen padres, mi tía tiene dos hermanos con dos hijos cada uno( entre ellos yo) y mi tío sólo tiene una hermana con una hija.

Si mi tía fallece, todo va a parar a su marido, correcto?
Y éste una vez fallezca todo irá a parar a su hermana si sigue viva, no?

En cambio si fallece mi tío primero la que heredará será su mujer y más adelante sus sobrinos.

Es decir, los sobrinos heredarán dependiendo el orden en el que fallezcan?

Saludos
#2

Re: Herencia sobrinos

Correcto. Sin testamento así sobrevendría. Entonces, teniendo en cuenta que Artículo 670. El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Pero si tu tío lo sabe o se le puede hacer saber, una vez lo sepa podrá obrar libremente y con todo el conocimiento 
#3

Re: Herencia sobrinos

Hola,

Sí, así es, tal cual como indicas.

Ten en cuenta que si se otorga testamento, se puede realizar el reparto que se desee, respetando siempre la legítima del cónyuge, pues en este caso solo él o ella tienen ese derecho, el resto de familiares no.

Un saludo,
#4

Re: Herencia sobrinos

Perdón a Maquiz y a los demás pero no sabia como plantear este tema y me interesaba sobre todo la opinión de Maquiz en el siguiente supuesto:
Planteo un supuesto en el que el padre muere y tenia junto con la madre 83 años cta.ctes y depósitos a nombre de los dos(GANANCIALES) deja en el testamento a los dos hijos por igual.

Que es lo que deberían pagar los hijos y la madre en el ISS y en que porcentajes. 
Los importes que les correspondieran a los hijos de la ctas.ctes y depósitos se cambiarían a nombre de ellos y no podrían hacer uso hasta la muerte de la madre?
¿Si se  deben cambiar a nombre de los hijos pero no pueden hacer uso de las ctas y generan intereses los hijos deberían pagar en el IRPF por estos intereses?.
Podríais explicar por favor paso a paso el proceso en este supuesto sobre todo lo que se refiere a impuestos. gracias a todos

#5

Re: Herencia sobrinos

Hola,

Te comento. Tu situación supongo que habrá fallecido tu padre y habrá dejado testamento en el que os deja a sus dos hijos, por partes iguales, todos sus bienes y el usufructo de los mismos a su esposa, vuestra madre, que todavía vive.

Ahora lo que procederéis a hacer será el reparto de los bienes. Supongamos que la cuenta corriente tiene un saldo de 50.000€ (a modo de ejemplo) y el depósito un saldo de 100.000€.

A LOS ÚNICOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, lo que establece la Ley es que, para determinar la base sobre la cual se calcula lo que debe pagar cada uno, EL USUFRUCTO DE TU MADRE SE VALORA SEGÚN LA FÓRMULA 89-edad, con un mínimo del 10%. Por tanto, excluyendo 75.000€ que corresponden a vuestra madre (la mitad) por derecho propio (el dinero era ganancial y, por tanto, solo heredáis el 50% de los bienes de tu padre, lo otro corresponde directamente a vuestra madre) y continuando con los números anteriores, el ISD de vuestra madre se calcularía sobre una base del 10% de 75.000€, es decir, sobre 7.500€, y el vuestro, sobre el 45% cada uno (resultado de dividir entre dos lo que no es usufructo, es decir, 100% - 10% de usufructo de vuestra madre = 90%), es decir, sobre 33.750€ cada uno.

Ahora bien, A EFECTOS CIVILES, es decir, entre vosotros, podéis optar por dos formas de proceder: Primera) Realizar ese reparto, es decir, en las cuentas dónde figuren tu padre y tu madre, tras realizar el cuaderno particional y presentar el ISD, ir al banco e indicar que den de baja a tu padre de dichas cuentas por fallecimiento y que de las mismas, os traspasen a cada hijo 33.750€, quedándose tu madre con 75.000€ por gananciales y 7.500€ por usufructo. Como los 33.750€ irán a una cuenta a nombre de cada hijo, en la declaración de la renta correspondiente, solo figurarán los intereses que haya recibido cada uno.

Pero hay una segunda opción, ya que el usufructo implica poder disfrutar del bien, 
por tanto, podéis optar por dejar todo en la cuenta de vuestros padres, dándole de baja a él por fallecimiento, pero no moviendo el dinero, siendo vuestra madre la única titular (esto es así porque en realidad, si no quiere repartir el dinero con vosotros, tiene todo el derecho, ya que el usufructo implica poder disfrutar de ese bien). En ese caso los intereses sólo los tendrá que tributar tu madre, porque la cuenta está solo a su nombre.

Conclusión: a efectos del ISD el reparto para calcular el Impuesto se hará en un 10% para tu madre y en un 45% para cada hermano sobre la mitad de los saldos de las cuentas y depósitos, pues la otra mitad pertenece a tu madre por el régimen de gananciales.

A efectos de repartirlo entre vosotros, podéis optar por realizar el mismo reparto que el ISD o dejarlo todo a nombre de vuestra madre. Tendrá que tributar por los intereses quien figure como titular en la cuenta: vosotros, si lo repartís, o vuestra madre si ella mantiene el dinero de todas las cuentas.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.
#6

Re: Herencia sobrinos

Muchas gracias por la información tan detallada muy agradecido Maquiz. Creo que la mejor opción es la primera ya que por parte de mi madre no habría problema.
La verdad que no sabia el valor que tiene el factor usufructo y  su derecho, pensaba que en la herencia se repartían por porcentajes a que se tuviera derecho y nada mas.
¿En el caso de que se eligiera la segunda opción no se pagaría ahora el ISD y se debería esperar a la muerte de mi madre? 
Saludos
#7

Re: Herencia sobrinos

Hola,

No. El ISD siempre hay que pagarlo en plazo (seis meses desde el fallecimiento), independientemente del modo de reparto que se escoja.

El reparto os afecta únicamente a vosotros de manera "interna", pero no a Hacienda.

Un saludo,