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Cambio dirección fiscal

2 respuestas
Cambio dirección fiscal
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Cambio dirección fiscal
#1

Cambio dirección fiscal

Buenos días
Si cambio mi dirección fiscal a otra población, significa modificar la residencia fiscal? Un saludo
#2

Re: Cambio dirección fiscal

Los conceptos de domicilio fiscal y residencia fiscal son cercanos pero no coincidentes.

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, será el lugar donde tenga su residencia habitual. (art. 48 Ley General Tributaria). Es el lugar donde te llegarán las notificaciones de Hacienda.

La residencia fiscal  hace referencia al lugar -primeramente, el país- donde  un individuo tiene sus obligaciones fiscales, tiene que pagar sus impuestos y declarar sus rentas (seguramente te suena lo del español adinerado residente fiscal en Andorra, Mónaco o Suiza). A efectos del IRPF está recogida en el art. 9 de su Ley, que resumidamente dice que el contribuyente tiene su residencia en territorio español cuando se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta

c) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél

En España la noción de residencia fiscal –más frecuentemente denominada residencia habitual-  cobra una segunda significación por la existencia de diferencias –mayores o menores- en el régimen de varios impuestos según la Comunidad Autónoma en la que vivas, como en el IRPF. Es importante pues determinar la residencia fiscal en la Comunidad Autónoma, que aborda el art. 72 LIRPF, que establece una prelación entre las circunstancias determinantes, que resumidamente son las siguientes: 

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo

2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses

3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Si cambias de población dentro de tu actual Comunidad Autónoma, cambias de domicilio fiscal, pero no cambiaras de residencia fiscal a efectos de IRPF a nivel de Comunidad Autónoma.

Si cambias de población y de Comunidad Autónoma, cambias de domicilio fiscal y también cambiarás de residencia fiscal a efectos de IRPF a nivel de Comunidad Autónoma si se dan las circunstancias reseñadas.

Para otros tributos, debes tener en cuenta que la  ley de cada impuesto regula el lugar donde debe liquidarse (según el domicilio del comprador, del vendedor, del lugar donde se halla el inmueble, de la vecindad civil del fallecido, etc.)
#3

Re: Cambio dirección fiscal

Muchas gracias y mejor expuesto imposible.
La pregunta iba encaminada porque mi domicilio fiscal está donde se encuentra mi segunda residencia (he cambiado hace un par de meses a otra población en la misma provincia) y tengo temor a una okupación.
En caso de producirse, no podría considerarse como "morada" de la misma forma que la habitual, dado que cantarían los consumos eléctricos, agua ect, pero al seguir empadronado en el lugar y mantener la residencia fiscal, podría ser tratado a mi favor, o por lo menos eso espero, en instancia policial o judicial. Un saludo!