Buenas tardes: está VD. en un gravísimo error, con respecto a las transmisiones de más de 20 años, antes del 26 de octubre de 2021.
En ninguna de esas transmisiones se devengó obligación tributaria en el IIVTNU.
De la STC cuestión 2020-4433
"Fundamento 6:
"B) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto...... ""
Necesariamente se deduce que: aquellas obligaciones tributarias no devengadas, que hayan sido cobradas, ineludiblemente se pueden devolver.
Independientemente de que en las transmisiones de más 20 años haya habido incremento de valor real suficiente para satisfacer la cuota, no se materializó el hecho imponible del IIVTNU, puesto que no se manifestó el incremento potencial, ficticio u objetivo al momento de la transmisión. En dichas transmisiones de más de 20 años no se devengó obligación tributaria.
Por lo tanto, no sirven las medias verdades puesto que son peores que una mentira.
Por lo tanto, Vd. como abogado debe respetar el derecho de recibir información cierta por los ciudadanos. Derecho que está protegido por el art. 20 de la Constitución Española.
La mentira y el engaño de algunos Ayuntamiento, en este asunto de transmisiones de más de 20 años, tuvo fecha de caducidad el 26 de octubre de 2021.
Saludos