No te puedes olvidar del valor catastral. En general el valor catastral suele ser el 50% de valor de mercado y el suelo supongamos en 70% del valor catastral. Un piso que se vende en 100K tiene un valor catastral de 50K, el valor del suelo serian 35K y el valor de la construccion 15K. La nueva plusvalia seria por hacer mas de 20 años el 0,45, es decir 15,750K y lo maximo de la plusvalia el 30% de esa cantidad, se pagarian 4725 euros.
#17
Re: Plusvalía municipal en curso
Buenas tardes:
Sigo diciendo lo mismo, respecto al período de 1990-91, años de entrada en vigor de la LRHL de 1988, hasta el 26 de noviembre de 2021.Las transmisiones de más de 20 años no han devengado ninguna obligación de pago.
Cuadro de la LRHL 1988 Se puede observar que no hay periodo de generación de plusvalía gravable mayor de 20 años.
Dicho cuadro se contrapone con el cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si que extiende la generación de plusvalía gravable a todo el periodo entre transmisiones.
Cuadro del Real Decreto-ley 26/2021, parcial
Enlaza un coeficiente unitario de 0,45 para períodos de 20 años o más, entonces no hay lugar a dudas para afirmar que las transmisiones de más de 20 años pasan a ser gravadas
Hay dos relevantes diferencias ahora que antes no existían:
1) Alternativa de contraponer el cálculo del incremento real de los terrenos
2 ) El porcentaje para la base imponible baja del 60 % al 45 % sobre el precio catastral del terreno urbano que figure en el IBI. El 60 % sale de multiplicar 3 % x 20 años. Que se redondeó en el Texto refundido de la LRHL de 2004.
Con el Real decreto 26/2021, la plusvalía ha dejado posiblemente de ser confiscatoria, porque se puede contraponer el cálculo real y, además, con las escrituras se va actualizando el precio del inmueble, y por otro lado para muchos años de tenencia, con la bajada al 45 % de la tabla, podría ser que sucediera que fuera muy cercano con el cálculo del valor real, aunque se actualizara con la inflación.
Es decir, para muchos años de tenencia, el cálculo del valor real y aplicado el 30 % de la cuota sería una barbaridad. Pero si se toma el coeficiente de la nueva tabla baja la cuota y se puede acercar a la cuota que saldría descontando la inflación.
Para terminar, se tiene un excelente Tribunal Constitucional, que ha dejado en la sentencia que las transmisiones de más de 20 años, que hayan sido gravadas en el periodo de 1990-1991 hasta el 26 de octubre de 2021, sean devueltas ya que nunca fueron obligaciones devengadas.
Respecto a al texto "hoy ya sí que hay que pagarlas a pesar de que el punto 1 del art. 107 sigue hablando de un "...periodo máximo de 20 años..."
Tanto el hecho imponible como la base imponible son sucesos inseguros. Por lo que, respecto a la base imponible ahora se ha extendido, en cuando a la generación de la imposición, a todo el período entre transmisiones y su cuantía se limita a la cuantía de 20 años, en cuanto a coeficiente.
Lo que se tiene que dar es el hecho imponible.
La extensión del período de imposición se refiere al hecho imponible y no a la base imponible, ya que después de 20 años se manifiesta un incremento de valor ficticio. Lo que no sucedía antes.
Saludos.
#18
Re: Plusvalía municipal en curso
una exageración!, no sé lo que se pagaria antes, pero vamos que mucho no lo han mejorado- Gracias