El reglamento de irpf establece la fórmula para deducirse los gastos por saldos de dudoso cobro:
_____________________________________________
e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
________________________________________________________________________
Por tanto, sensu contrario, entiendo que hay que declarar los ingresos, cobrados o no, según contrato y deducirse como gasto lo no cobrado según esa regla.