hago una consulta, el 3 % de amortización de un immueble alquilado tipo lucrativo (herencia, donación,legado) se calcula sobre los gastos y tributos, y no sobre el importe de adquisición pues ha sido una herencia, es correcto?? segun los datos introducidos y la aplicacion informatica de hacienda, la amortizacion de este immueble es 306,30 - no cuadra con mis calculos, si alguien me lo puede aclarar, es de agradecer, saludos
#2
Re: Calcular la amortizacion 3%
Hola, Es correcto 3% sobre 16273,52 = 488,20 Y la parte proporcional a los días q ha estado alquilado 488,20/365*229=306,30
#3
Re: Calcular la amortizacion 3%
Buenos días Es el 3,00% pero sobre el amyor de estos dos valores. El coste de adquisición, que en el caso de adquisición lucrativa son los tributos pagados El valor catastral correspondiente a la construcción.
Copio y pego manual IRPF 2019 Bienes inmuebles Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores. a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, asi como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, y, en su caso, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas. b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.