Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Impuesto Sucesiones en Cataluña

7 respuestas
Impuesto Sucesiones en Cataluña
Impuesto Sucesiones en Cataluña
#1

Impuesto Sucesiones en Cataluña

Me han dicho que si se tienen mas de 75 años y se hereda la vivienda habitual de tu padre viudo, estas exento de tributación en el ISD por este bien .
¿Es verdad? ¿Mer lo podéis confirmar?
Muchas gracias.

#2

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

 En virtud de lo señalado en el Art. 17 de la Ley 19/2010, de ISD de Cataluña  en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante, con un límite de 500.000€ por el valor conjunto de la vivienda, que debe prorratearse entre los sujetos pasivos en proporción a su participación; en cualquier caso, el límite individual resultante del prorrateo entre los sujetos pasivos no puede ser menor de 180.000€. .

Por tanto, no estás exento de tributación, pero dependiendo del valor de la vivienda, el valor liquidativo estará muy reducido.

Recuerda que el valor liquidativo en ISD debe ser el comprobado por la administración (catastral x coeficiente) y que en el caso de transmisión mortis causa es susceptible de reducirse multiplicándolo x 0.8.


Saludos,


#3

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Muchas gracias. Era lo que quería saber. Muy útil para mi.
Saludos
#4

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Hola, Sergio.

Gracias por tus aportaciones en el tema de herencias.,

Me gustaría tener la referencia legal de esto que comentas para el impuesto de sucesiones en Cataluña, lo de la reducción x 0.8.

Gracias

 "que el valor liquidativo en ISD debe ser el comprobado por la administración (catastral x coeficiente) y que en el caso de transmisión mortis causa es susceptible de reducirse multiplicándolo x 0.8."
#5

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Es lo que pasa cuando acudes a un foro para resolver dudas legales. Esa respuesta es de años atrás, en los cuales existía una ley distinta. Hace dos años se modificó la base imponible en el impuesto sobre sucesiones y ahora debe declararse el valor de los inmuebles por el valor de referencia y sin reducción alguna.
#6

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Ok. Gracias, Sergio, por la respuesta.

Entiendo que si no hay valor de referencia (solar, local, etc), hay que coger el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente y ya está.

Por lo que he visto, en el caso de Cataluña, las instrucciones son estas:

https://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2024/icv-doc-complet-2024-es.pdf

Por ejemplo, en Abrera (primer municipio, pagina 13), sería:

Si es una plaza de parking: valor catastral X 1,58
Si es un local: valor catastral X 1,17
Si es un solar: valor catastral X 3,69

Y los valores que den al 100%. Hay algo que se me escapa?

Saludos

#7

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Bueno, ese valor es el mínimo para evitar una comprobación de valores prioritaria por la administración, pero si resulta una cuantía elevada (muy superior al valor real) planteate declarar con un informe de tasación que lo sustente, el valor de mercado.
#8

Re: Impuesto Sucesiones en Cataluña

Sí, es posible que lo haga.

El tema es que en el caso de un solar, entiendo que hay que acudir al "uso genérico" porque no es ni "uso comercial" ni "uso aparcamiento" y los coeficientes parecen muy elevados.