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Usufructo renta 2018 y compra herencia.

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Usufructo renta 2018 y compra herencia.
Usufructo renta 2018 y compra herencia.
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Usufructo renta 2018 y compra herencia.

Hola!

Madrid. Mi padre murió en Septiembre del 2018 y nos dejó en testamento mil euros de una cta. bca. y un piso privativo (no ganancial) que es la vivienda habitual y donde daba a elegir a mi madre quedarse con un tercio de la herencia o el usufructo de la vivienda.

Hicimos ante notario la "Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia" en enero del 2019 y según el testamento dejado por mi padre. Viuda y 5 hijos:

- Viuda, mi madre, usufructo universal y vitalicio. 87 años. Cuota del 8,6%.
- Dos hijos la legítima: 6,6% cada uno.
- Tres hijos (yo entre ellos): a dividir el resto a partes iguales. 26% cada uno.


Unas semanas después recibimos carta del Ministerio de Hacienda comunicando la alteración de orden jurídico tras haber recibido la documentación de la notaría y haberlo comprobado:

- Mi madre: "Usufructo 86,6%"
- Dos hijos la legítima: "Propiedad plena 6,6%". En la adjudicación de herencia primero calcularon sus legítimas y luego se calculó las cuotas del resto de la familia; nos dijeron en la notaría que ese era el procedimiento correcto.
- Tres hijos restantes: "Nuda propiedad 28,8%"


¿Tiene que declarar mi madre en la declaración de la renta de este año el usufructo de la vivienda aunque esté exenta del pago de irpf por ser vivienda habitual del causante (y de ella también)?
Si tiene que declararlo, no correspondería declararlo en la del próximo año ya que aunque el fallecimiento fue en el 2018 la escritura notarial no se produjo hasta este 2019?

¿Los dos hijos de la legítima que figuran ya con "pleno dominio" deben declararlo también y ellos sí tributarían por el concepto que sea, aún habiendo pagado ya el Impuesto de Sucesiones?


Ahora viene la segunda parte.
Dos de los hermanos que más se llevan quieren vender sus partes de la herencia a un inversor privado por problemas económicos. Les ofrecen 60.000 euros a cada uno. En la escritura notarial de adjudicación de herencia pusimos como valor del piso 550.000 euros, un valor superior a los 400.000 de mínimo que marca la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid) ya que el impuesto de sucesiones (ya pagado) nos sale a cero por las bonificaciones y reducciones y así pensamos que en el futuro cuando mi madre fallezca pagaremos menos irpf por la venta del piso.

- Si hacemos los hermanos una disolución de condominio poniendo todas las partes a nombre de uno, pagamos sólo el 0,75% de AJD pero por lo que leo en el foro tiene que ser un valor igual a ¿los 500.000 de la escritura de adjudicación o a los 400.000 de la CAM? En cualquier caso superior al precio de compra que estamos dispuestos a pagar a mis hermanos. ¿Alguna solución?

- Si compramos sólo sus partes tributaría por ITP al 6%, y nos dicen en la CAM que podemos comprar por menos del valor real, peeero que luego paguemos el 6% de ITP por un "valor fiscal" que respete el mínimo de los 400.000 euros (sería 26% de 400.000 = 104.000). Vale, no es problema.
Pero estamos en las mismas al comprar por una cantidad inferior; la diferencia me dicen en la hacienda estatal que: al vendedor se le revisaría y se le pasaría "una paralela" por esa diferencia considerándola una donación encubierta; y al comprador creo, no lo comprendí bien, esa diferencia tributaría como una ITP o una TPO y/o incremento patrimonial. ¿Es así? ¿Soluciones?

En definitiva lo que queremos es evitar que vendan a un inversor privado sus herencias comprándolas el resto de hermanos por menos valor del de mercado y del escriturado y sin arruinarnos con la fiscalidad.
A ver si nos pueden ayudar porque aún preguntando en las administraciones correspondientes seguimos muy confusos. Muchas gracias.