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Atando cabos arrendamiento sobrino.

2 respuestas
Atando cabos arrendamiento sobrino.
Atando cabos arrendamiento sobrino.
#1

Atando cabos arrendamiento sobrino.

Lunatico en referencia al piso arrendado al sobrino.

He llegado a la conclusión de que mi hijo tiene que poner el piso de su tío como cambio de residencia fiscal y poner la clave 4 de Otros.

Que va a seguir como vivienda habitual con nosotros (está empadronado con nosotros y somos de otra Comunidad Autónoma)

Mi hermano no tiene que reflejar nada en su declaración.

No sé si estoy en lo cierto o se me escapa algo.

Gracias.

#2

Re: Atando cabos arrendamiento sobrino.

Si actualmente, en el momento que presenta la Declaración, esta residiendo en un nuevo domicilio (casa de su tío) , tiene que marcar "cambio de domicilio" y cumplimentar el nuevo domicilio con la clave 4.

Si en el 2018 ha residido en vuestra casa y sus rentas las ha obtenido en esa Comunidad Autónoma, de vuestro domicilio, no cambia la Comunidad Autónoma, y cumplimenta el nuevo domicilio fiscal, de la declaración que presenta, aunque este nuevo domicilio no pertenezca a la misma Comunidad Autónoma.

Si en el 2018 ha residido y trabajado (obtención de rentas) mas de 183 días en el nuevo Domicilio con distinta Comunidad Autónoma , tiene poner la nueva Comunidad Autónoma en la declaración del 2018.

Si tu hermano ha cedido esta vivienda en algún mes del 2018 a tu hijo tienen que declarar Renta Imputada del periodo en esta situación , si no , no tiene que declarar nada de su sobrino .  Bueno debe declarar según haya tenido en 2018 la vivienda, en alquiler o a su disposición, con la Renta Imputada de su periodo.

Si en 2019 es cuando ha cambiado la residencia tu hijo a casa de su tío, es la Renta del 2019 en la que debe declarar como Renta Imputada por cesión a un familiar, tu hermano.

En empadronamiento ya es cosa que deberá tener en cuenta por cuestiones de atenciones medicas.

Saludos

#3

Re: Atando cabos arrendamiento sobrino.

Todo más claro.
Hay dos cosas que he leído por ahí y quería comentarla con usted.
La primera es que cuando tienes de alquiler a un familiar, fiscalmente es como si tuvieras el piso deshabitado porque dicen que tienen la imputación de renta. Pero no dicen que baja el valor de compra por las amortizaciones cuando se venda el piso y eso incrementa la variación patrimonial.
La segunda, he hecho una simulación y veo que en muchas ocasiones alquilar a un familiar, aunque sea a precio de mercado, está castigadísimo porque en nuestro caso y reduciendo el 60%, lo que sale a pagar es mucho menor que el 2% del vc. Creía que el 2% era antes del 60% de reducción, perpo por desgracia, he visto que el programa lo calcula después, para que lo que te dé lo tengas que igualar al 2% vc.Es decir, pagará más mi hermano si le alquila a precio de mercado a mi hijo que a otra persona cualquiera. Y no hay manera, siendo legales, de que al menos el trato sea igualitario y demostrando que es lo que se paga habitualmente.
Muchas gracias por su ayuda y atención.