Buenas tardes:
A pesar de estar en verano no ando escaso de tiempo.
La base de los 20 años es muy sólida.
En un ejercicio de responsabilidad social, con casos familiares de plusvalía municipal, lo puse en conocimiento del Defensor del Pueblo en 1995. También pedí las actas del Congreso de los Diputados de la discusión en comisión de la LRHL de 1988 y, además, me puse en contacto a través de un familiar, muy cercano, con el Ponente que defendía la LRHL en este área.
Resultado del Defensor del Pueblo, reforma de la LRHL, con la bonificación a familiares. Que no resolvió el tema.
La burbuja inmobiliaria en la combinación de varios factores, uno de ellos es el impuesto de plusvalía municipal.
A raíz de otros casos de plusvalía, el 14 de febrero de 2017, queja al Defensor del Pueblo, nuevamente
Sentencia del TC, 16 de febrero. Pura coincidencia, pero el TC en la sentencia 26/2017 ya lo dice. Aunque con una redacción, vamos a decir compleja.
En STC 37/2017, ya es muy calara en su fundamento. Pero en la 59/2017, conmuta los párrafos 3 y 4, del Fundamento 3 de la 37/2017. Eso hizo que prestara mayor atención al párrafo 4 del Fundamento 3 de STC 59/2017, ya que en la 37/2017 había puesto antes el resultado de la explicación.ç
El párrafo 4 es el fundamento de Cálculo Infinitesimal de dominio de una función, que antes de las sentencias ,ya había puesto por aquí.
En un ejercicio de responsabilidad para el progreso social, ya que la Constitución Española, que es progresista, fundamenta los impuestos en la capacidad adquisitiva (art. 31.1 de la CE)
Por mucho decreto ley que se emplee la capacidad adquisitiva no se crea por decreto, por lo que tampoco se puede gravar cuando no existe.
Mi posición es la más sólida que existe, ya que, ahora están las pruebas de que el TC se ha basado en dicho fundamento.
Tu labor es por el progreso social, no me cabe la menor duda. Así que, una vez dado el enlace, no te contradigas diciendo que la alegación de los 20 años embrolla más el asunto, porque no es así.
Puedes tener la plena seguridad de que cuando actúo lo hago sin ningún margen de error, si me pronuncio taxativamente. En otro insinúo alguna posibilidad, cuando no lo he estudiado completamente.
En enlace al último de mis escritos con sobre este tema se lo pondrá a
vicsagi, solicitante de información, ya que, pienso que, de alguna manera, me sigues y si no también te sirve.
Saludos