Gracias Leopol72 por la respuesta.
Lo que comentas es lo que desde un principio suponíamos por el enunciado de la norma. Pero luego buscando por interent (no tiene prque ser del todo fiable) hemo encontado algunos casos y sentencias del TSJA donde se refiere a la parte de os bienes adquiridos no al valor total. Éste es un extracto de la sentencia:
"En el presente caso ya en la estipulación quinta de la escritura pública de compraventa la parte adquirente, la ahora demandante, hacía constar la procedencia de que se le aplicara ese tipo reducido por reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos legalmente. A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valorvalor de la parte de los bienes adquiridos no supera los 130.000 euros y que iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compele a declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido y como no lo hizo así la Administración, procede la estimación parcial del recurso para que le aplique sobre la base imponible correctamente determinada, el tipo reducido del 3,5 %,y sin que de conformidad con el artículo 139 de la LJCA haya lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la presente instancia"
La casuística no es excactamente la misma, porque aquí se reclama sólo la reducción de la parte correspondiente a la persona menor de 35, la otra parte no cumplimenta dicha norma. Pero la línea donde se refiere a la mitad indivisa y al valor de bienes adquiridos es la que nos hacía dudar de la posible aplicación a nuestro caso. Ya que la resolución al final admite la reducción en el 50% del valor de la propiuedad adquirida.
Gracias de nuevo y un saludo.