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Renta 2015. Reparto de Herencia.

3 respuestas
Renta 2015. Reparto de Herencia.
Renta 2015. Reparto de Herencia.
#1

Renta 2015. Reparto de Herencia.

Os expongo mi caso a ver si alguien pudiera ayudarme;
En 2013 fallece el padre, 7 hermanos heredan un piso a partes iguales y uno de ellos además hereda el 100% de un terreno rústico. En la escritura de aceptación de herencia se hace constar a voluntad del padre que el hijo que hereda el terreno cuando se venda el piso o en un plazo máximo de 10 años entregará a sus hermanos 10.000€ para compensar el reparto.
El piso se vende en 2015 y el hermano cumple con su obligación y hace entrega del dinero a los demás. Estoy haciendo la declaración de este hijo y quisiera saber donde se imputan estos pagos que el ha hecho a sus hermanos. Se reducen de la ganancia originada por la venta o tienen que constar en otro lugar?
Mil gracias,

#2

Re: Renta 2015. Reparto de Herencia.

Que yo entienda, esa operación de compensación no tributa en renta, si acaso en sucesiones y donaciones, y/o en transmisiones patrimoniales. Lo que me lleva a preguntar cómo se tributó en su momento en ese impuesto de sucesiones, porque puede que se hiciera mal.

Un saludo

#3

Re: Renta 2015. Reparto de Herencia.

Muchas gracias. Pues sobre la tributación tengo dudas. No tengo mucha información, lo que si consta en la liquidación es este hijo como legatario y los otros como herederos, el valor del piso y del terreno pero no mucho mas.
El valor del terreno rústico es por ejemplo 1.300€ i por el se pagan 10.000€, no podríamos imputarlo como perdida patrimonial?
El piso esta valorado en 45.000€ i se vende por 70.000€.

#4

Re: Renta 2015. Reparto de Herencia.

Sigo entendiendo que esa operación debía reflejarse en la liquidación de sucesiones, ya que el legado de ese hijo era oneroso, es decir, con una contraprestación de pago al resto, por lo tanto el valor del legado sería el valor de la finca menos el dinero a pagar. El resto debió reflejar que su herencia incluía una parte de esos 10.000 euros que debían recibir.
Ahora ya no tocaría ese impuesto, pero no veo que ese pago pueda considerarse una pérdida patrimonial del que la paga a declarar en renta, salvo mejor opinión.

Un saludo