Si declaras rendimientos por actividades económicas en régimen directo, puedes incluirlo como gasto hasta el limite de 500 euros por persona asegurada. Si son otros rendimientos no son deducibles.
Las parejas de hecho no se consideran unidades familiares fiscalmente y no pueden optar por la Conjunta Familiar. Siendo el hijo solo tuyo y no de tu pareja con la que convives, en tu declaración Individual, como soltera, la deducción por descendientes es al 100% tuya y al presentar esta declaración con tu hijo puedes optar por la Conjunta Monoparental, que es mas beneficiosa.
Tu pareja no puede hacer constar nada de este hijo y presentar su declaración Individual como soltero
Saludos