Perdona por no explicarme bien,
En la casilla 445 de la Renta 2012 tengo un importe pendiente de compensar aún, y como en el manual de Renta 2015 en la página 435 indica;
Fase 2ª.
Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores
Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2015 pueden ser:
a) Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 .Estos saldos se compensan en la forma prevista para
la compensación del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales antes indicado, es decir:
- En primer lugar, con el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio 2015, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
- En segundo y último lugar, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado
dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25 por 100 del saldo positivo
de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.
b) Saldos netos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a 2013 y 2014.
Para estos saldos negativos debe proceder a diferenciarse entre los siguientes componentes:
• La parte del saldo negativo que no procede de transmisiones patrimoniales que se compensa en la forma indicada en la letra a) anterior.
• La parte del saldo negativo derivada de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual
o inferior a un año pasan a compensarse con el saldo positivo, correspondiente al periodo impositivo, de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro, según las reglas de integración y
compensación que se comentan en el apartado "Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro"
de la página 437 de este Capítulo.
Pienso que lo puedo anotar em la casilla 376.
Si en la casilla 376 del programa padre marcas ayuda, lo explica mejor a mi entender.
Gracias.