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Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

14 respuestas
Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)
Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)
#1

Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Buenos dias

Hace poco ha fallecido mi madre, somos 3 hijos y mi padre esta haciendo todos los papeleos para el tramite del testamento.
Los bienes (2 casas) estan en Andalucia.

Una de mis hermanas vive en Alemania desde hace años, y tiene alli la residencia, ademas de la doble nacionalidad española/alemana.

La duda es si el impuesto de sucesiones de la que vive en el extranjero se puede liquidar telematicamente , y asi no hacerla venir a España, con el trastorno que ello conlleva.

Gracias y excelente foro.

Un saludo.

#2

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Tu hermana va a pasar a ser no residente con intereses en España, por lo que deberá nombrar a un representante aquí a efectos de impuestos.
Aprovechando esa necesidad, puede hacer un poder notarial a favor de alguno de los otros hermanos o a su padre, para que actúe en su nombre en todos los trámites y en los impuestos. Es lo que yo hice con mi hermana, que vive también en el extranjero, ahora bien, aprovechamos para ir al notario una temporada que estaba pasando aquí.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Muchas gracias leopol72.

Hablare con otra de mis hermana ya que trabaja en una notaria. Por lo que he leido en rankia la hermana que vive en el extranjero podra aplicacion la normativa de la comunidad autonoma donde vivia el fallecido pero debera liquidar el impuesto a nivel estatal desde la web de la agencia tributaria.

--> Herencia con fallecido residente en España, en alguna Comunidad Autónoma: tanto los herederos residentes en España como los herederos residentes en otro Estado de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde vivía el fallecido.

#4

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Si, eso es así desde hace poco, tendrá que liquidar en Madrid, pero aplicando la misma normativa autonómica que el resto.

Un saludo

#5

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

ok, gracias por todo.

Un saludo.

#6

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Una duda mas, si no es inconveniente.

Una de mis hermanas en partidaria de no hacer la escritura de adjudicacion de la herencia ya que no es obligatorio. Solo se haria cuando se quiera vender alguno de los 2 inmuebles o se hipoteque, si fuese el caso.

¿Que ventajas o inconveniente tendria no hacer dicha escritura de adjudicacion?

El impuesto de plusvalias de cada inmueble, si que lo pagaremos en cada ayuntamiento. Aunque no hagamos dicha escritura ya que es obligatorio en un plazo de 6/12 meses.

Gracias de nuevo.

#7

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Efectivamente, no tenéis obligación de hacer la escritura si no vais a vender a corto plazo, no obstante es muy conveniente dejarlo hecho en un plazo medio, ya se sabe que con el tiempo algunas cosas se complican y las voluntades cambian.
Para pagar la plusvalía no es tampoco obligatoria la escritura, simplifica las cosas si la hay, pero no es imprescindible.

Un saludo

#8

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Buenos dias

Una nueva duda, y espero que ultima. Ya tenemos todos los papeles necesarios para liquidar el impuesto de sucesiones los 3 hermanos.

Mi padre tenia una cuenta a nombre de los dos, mi madre y él, y otra cuenta bancario solo a nombre de mi padre.

¿El saldo de la cuenta de la que mi padre es unico titular debe tenerse en cuenta en el calculo del impuesto de sucesiones? O unicamente donde figura mi madre (fallecida) como titular/cotitular? Estaban casados con bienes gananciales.

Gracias.

#9

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Pues depende de si era ganancial o no. El hecho de que no aparezcan de titulares los dos no significa necesariamente que no lo sea, ya que de hecho se presumiría ganancial salvo prueba en contrario de que el dinero que contiene era exclusivamente privativo del otro conyuge (por ejemplo que viniera a su vez de otra herencia o donación hacia él).
Dicho esto, al no aparecer de titular, nadie va a reclamaros que la incluyais, en el caso de no declararla ahora, la tendriais que declarar necesariamente al fallecimiento de tu padre, al 100%.

Un saludo

#10

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Gracias de nuevo.

#11

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Buenos dias

Ya hemos presentado el impuesto de sucesiones y obtenido la documentacion para pagar las plusvalias de las 2 viviendas.

Ahora nos surge una duda, espero que ultima, sobre el tema de la cuenta bancaria.

Existe una cuenta corriente donde figura mi padre y mi madre (fallecida), y nos han propuestos 2 posibles cambios a realizar para normalizar esta situacion:

1º) Crear una unica cuenta bancaria con mi padre y los 3 hijos, todos como titulares. Propuesto por el banco.

2º) Crear 2 cuentas bancarias, una con mi padre como titular, y alguno de los hijos como autorizado. Y otra cuenta con los 3 hijos como titulares y mi padre como autorizado.

¿Que opcion es la correcta?

Gracias

#12

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

La opción 1 es mucho mas sencilla, y es la que yo he utilizado en un caso similar. Sobretodo si los porcentajes de titularidad del dinero deben ser por cuartas partes mas o menos o al menos así lo acordarais.
El segundo caso se utilizaría si son porcentajes muy distintos, por ejemplo si al conyuge vivo le correspondiera en proporción mucho mas que a los hijos. Por cierto que lo de los autorizados será por facilidad operativa, pero no hay ninguna obligación de establecerlos, en ninguno de los casos.

Un saludo

#13

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Gracias por la respuesta.

Pero en la opcion 1º, teoricamente habria un reparto al 25% del capital para cada uno de los cuatro, mientras que en la 2º opcion el 50% corresponde a mi padre, y del otro 50%, el 16,66% corresponderia a cada hijo

¿No habria una donacion encubierta hacia los hijos con la 1º opcion?

Un saludo.

#14

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Por eso te digo que debe ser utilizada cuando los porcentajes a recibir son similares. No obstante, si no son grandes cantidades, y estais de acuerdo en hacerlo así, nadie va a meterse en eso ni a reclamarte ninguna donación.
Otra posibilidad es que la parte de los hijos se transfiera a una cuenta de su titularidad aunque sea en otro banco, o se lo cobren en efectivo, dejando sólo una cuenta a nombre del padre con su parte. Y si quereis, podeis poneros vosotros de autorizados en ella, o no, lo que se decida.

Un saludo

#15

Re: Impuesto de sucesiones de Andalucia (residente en el extranjero)

Gracias por tu respuesta.