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Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).

4 respuestas
Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).
Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).
#1

Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).

 

Buenas Noches.

Pongamos que se realiza una compraventa de un bien inmueble (urbano).
A la hora de pagar los correspondientes impuestos tengo entendido que hacienda toma como referencia un valor mínimo (valor fiscal).

Y con ese valor se calcula tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; como el valor mínimo que hacienda impone al vendedor de cara a pagar en el irpf las ganancias patrimoniales que correspondan.

Para calcular ese valor fiscal hacienda toma el valor real que se supone tiene el inmueble.

Corregidme si me equivoco.

Cada comunidad autonoma calcula ese valor fiscal de una (la forma que quiere) forma; un lio para los ciudadanos.

Al haber sufrido el mercado español una burbuja inmobiliaria espectacular ese valor fiscal puede que diste mucho del valor que se paga a día de hoy por los bienes inmuebles, y todo esto ocasione problemas.

Yo quería saber cómo solicitar el valor fiscal de un inmueble a la "hacienda autonómica" de turno.
Preciso conocer el valor fiscal "exacto" de un bien inmueble (urbano), y no quiero lios como multiplicar el valor catastral por un determinado coeficiente, ni nada parecido.

Si hay que pagar alguna tasa; pongamos 10 o 12 euros, no habría problema alguno.
La comunidd autonoma es Castilla y Leon.

Gracias...

 

 

#2

Re: Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).

Efectivamente si no quieres tener problemas a la hora de pagar tus impuestos, lo mejor es que declares el valor que hacienda otorga a los bienes inmuebles.

Como bien apuntas, cada Comunidad Autónoma fija unos valores cada año. Y para poder solicitar a la hacienda autonómica correspondiente el valor fiscal del inmueble puedes hacerlo desde su página web. (Si me dices de qué comunidad lo necesitas te lo enlazo). Recordarte que dicho valor tiene efectos vinculantes durante tres meses desde su notificación.

También puede solicitarse la valoración por escrito (única posibilidad en Canaria sy en el País Vasco)

 

Saludos

#4

Re: Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).

Hola, y gracias por vuestras respuestas.

De aucerdo:

Pincho en: http://www.tributos.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284189667142/_/_/_

"Este sistema es utilizable para obtener el valor de viviendas, locales, garajes y otros inmuebles, pero no el de terrenos, solares, parcelas u otros bienes que no se encuentren relacionados en las tablas de elementos."

"En los casos en que no sea posible aplicar el sistema de precios medios de mercado, o cuando los bienes tengan características peculiares a las que no se adecúe el mismo, el sujeto pasivo puede solicitar un informe del valor al Servicio Territorial de Hacienda."

En este caso se trata de un bien inmueble (urbano); un solar.
Al ser un solar tendría que solicitar un informa del valor al Servicio Territorial de Hacienda de mi comunidad (Castilla y Leon).

¿Alguna idea de cómo hacerlo, o qué costo tiene?

El problema que me hace necesario conocer el valor fiscal es el siguiente.
Un familiar cercano de avanzada edad tiene en propiedad un solar (urbano).
Comprado en 1982 por 165000 pesetas.
El valor catastral actual es de unos 6000 euros.

Si se pone a la venta dudo que saque mucho más de esos 6000 euros que tiene de valor catastral.
Y el valor catastral lo normal es que sea inferior al valor fiscal.

Pongamos que el valor fiscal sea de 12000 euros, y que sólo ofrezcan por el solar 7000 euros.
Se trata de una zona rural poco poblada y con la población envejecida.

¿A la hora de declarar el el irpf las ganancias patrimoniales por la venta de ese solar podriá hacienda reclamar los impuestos (al vendedor) en función de esos supuestos 12000 euros?

Porque en caso de ser así perdería dinero al vender ese bien inmueble...

#5

Re: Valor Fiscal de un Bien Inmueble (urbano).

Si no encuentras la forma en la web, llama o acude a tu delegación de la Junta.
Pero ese valor fiscal al que le debe importar es al comprador, que es el que paga el ITP. Al vendedor, el incremento de patrimonio se le calcula por diferencia entre el valor de venta y el de compra, y por ese valor, tributa en el IRPF.

Un saludo