Hola, bienvenid@ a Rankia!
En este caso sólo te puedo enunciar que la ley general tributaria establece que cuando el empleador no retiene o retiene un tipo inferior al legalmente establecido, incurre en una infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT. Échale un vistazo porque tiene varios apartados, y no se en que situación estás.
Del mismo modos, existen una sentencia del Tribunal Supremo que dicen que es improcedente exigir al empleador las cantidades no retenidas si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Y otra sentencia del TEAC además establece que se podrán podrá producir una extensión de los efectos expansivos que proclama el artículo 239.7 de la LGT. De manera que en estos casos Hacienda podrá liquidar intereses de demora al retenedor y, en el supuesto de que aprecie culpabilidad, incoar el oportuno expediente sancionador.
De todos modos te aconsejo que lo consultes con un abogado, seguro que él te dice con exactitud que procede en estos casos.
Saludos!