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Venta procedente de herencia

4 respuestas
Venta procedente de herencia
Venta procedente de herencia
#1

Venta procedente de herencia

Esta es la situacion: en 2010 se escrituro una vivienda a nombre de 4 hermanos (25%), en 40.000€, y en 2014 se vendio en 60.000€.
Entiendo que individualmente en renta 2014 se declarara compra por 10.000€ y venta por 15.000€, ganacia 5.000€, ¿ las plusvalias tanto de 2010 (escritura) como las de 2014 (venta) se ponen como gastos? y ¿los gastos de inmobilaria, certificado de eficiencia energetica, se ponen como gastos?. ¿ y en que apartado de la renta2014 se pone?
Muchas gracias

#2

Re: Venta procedente de herencia

Se trata de una ganancia patrimonial de un elemento que fue adquirido hace más de un año, por ello corresponde introducirlo en el apartado G3, casillas 337 y siguientes. En la casilla 339 "tipo de elemento patrimonial" en el desplegable se incluye la opción bien inmueble. 

En las casillas valor de transmisión (venta) y de adquisición se te abrirá nuevas ventanas en las que podrás introducir los gastos en los que has incurrido para llevar a cabo la operación. 

Los gastos de la notaría son deducibles y también los de la inmobiliaria. En cuanto al certificado de efeciencia energética creo que también puede ser incluido. Todos estos gastos deben tener factura para poder demostrarlos. 

#3

Re: Venta procedente de herencia

Muchas gracias Marina, solo me queda una duda, las plusvalias se desgravan?

#4

Re: Venta procedente de herencia

Hola adfer, 

perdona por tardar tanto en contestar. Cuando hablas de plusvalías, ¿te refieres al  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que pagaste cuando adquiriste la vivienda, verdad? Es que la plusvalía también puede entenderse como la diferencia de valor entre la compra y la venta que estás realizando, pero eso es lo que grava el IRPF por lo que entiendo que te refieres al IIVTNU comúnmente conocido como impusto de plusvalías.

En el caso del impuesto sobre plusvalías, considero que éste sí que puede deducirse del IRPF incluyéndose en el valor de adquisición ya que se trata de un tributo que pagaste cuando adquiriste la vivienda como consecuencia de la herencia. 

El artículo 35.1 LIRPF dice que: 

"El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente".

 

#5

Re: Venta procedente de herencia

Gracias Marina, ya me he informado y se puden declara todos los gastos, incluidas la plusvlias, tanto de compra como de venta.
Muchas gracias otra vez

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