Impuesto sucesiones NO residentes en la CE
Con la crisis salpicando a Europa, muchos hemos tenido que coger las maletas para buscar trabajo fuera de la CE. Desgraciadamente, la vida sigue, y el fallecimiento de un familiar directo puede sorprenderte. Quiero iniciar este foro, porque la experiencia me ha demostrado que la muerte es el mejor negocio para el Estado y los ayuntamientos. El dinero humildemente ganado por nuestros familiares se lo llevan descaradamente con impuestos más que abusivos. Deben creer quizás que la muerte de tu padre o de tu madre es una lotería que te ha tocado!! Algo inaceptable. Pero hay más cosas que deben saberse. Los bancos se convierten en tus enemigos, bloquean de inmediato las cuentas de los fallecidos y si se acuerdan....pagarán recibos...o no..los trámites burócráticos se ralentizan, incluso después de pagar el impuesto; la excusa será que los departamentos legales actúan y tienen muchos casos; cobrarán una media de 80-100€ por certificados de posición . Los notarios y oficiales de notaría, en general, no ayudan, no aconsejan, y pueden hacerte perder mucho dinero, sin hablar de los honorarios. Bueno, me gustaría transmitir algo positivo, pero en este sentido no va a poder ser y hablo de la pura y dura realidad cuando esto pasa.
Para los que no tenemos ni idea de tema fiscal, obviamente, lo mejor es consultar un asesor fiscal; pues bien...tres consultas a tres asesores fiscales...tres opiniones distintas. Se olvidan de lo básico, omiten datos que pueden hacerte salvar de pagar una suma importante, y todo esto se aprende cuando ya no hay marcha atrás. De ahí mi intención de abrir este tema para que al menos otros no regalen al estado lo que no es suyo y perteneció a nuestro padres.
1.- Si eres residente en autonomías como Madrid o Baleares uno se puede beneficiar de la fiscalidad pagando un 1%.
2.- Si NO eres residente en la CE, prepárate a pagar. Un matiz. La residencia o no residencia, es anual. Es poder justificar más de 183 días fuera de España, bien acreditado a través de embajada o mediante el documento 030 de Hacienda. Esto significa que si un familiar fallece entre enero y finales de junio, siempre estará la oportunidad de hacerse residente otra vez en España. En ningún caso es que a fecha de fallecimiento yo esté como residente fuera. Otra cosa es si por desgracia el fallecimiento nos sorprende a partir de julio porque ya no hay nada que hacer. Del 1% se podrá llegar al 35 o 40% dependiendo de la cantidad heredada.
3.- En muchos países de la CE el dinero que se posee fuera, o el que el fallecido tiene fuera de España, no se bloquea y se podrá disponer de él acreditando el documento notarial. Esto es un gran respiro. Lo mismo para viviendas fuera de España.
4.- Si trabajas fuera de España y tienes hijos, hazles un favor: saca el dinero fuera y ponlo en una cuenta en otro país europeo. Yo aconsejo Luxemburgo. Luxemburgo no es paraíso fiscal, todo es legal y transparente y la banca funciona muy bien ofreciendo mucha calidad y un asesoramiento personalizado. Hay que decir que también lo cobran, pero se lo merecen!!
5.- Las plusvalías de ayuntamiento no se negocian y hay que pagarlas si o si. Son abusivas y escandalosas, especialmente comunidades como Andalucía.
En resumen, analizando fríamente, el dato principal es la residencia o no residencia fiscal en España. Este es el dato con el que cualquier asesor fiscal debería empezar a trabajar teniendo en cuenta si antes de ir a firmar al notario la herencia se puede cambiar de status.
Espero haber contribuido a ayudar a quien esté en esta situación o lo pueda estar.
Slds