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Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

7 respuestas
Impuesto sucesiones NO residentes en la CE
Impuesto sucesiones NO residentes en la CE
#1

Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Con la crisis salpicando a Europa, muchos hemos tenido que coger las maletas para buscar trabajo fuera de la CE. Desgraciadamente, la vida sigue, y el fallecimiento de un familiar directo puede sorprenderte. Quiero iniciar este foro, porque la experiencia me ha demostrado que la muerte es el mejor negocio para el Estado y los ayuntamientos. El dinero humildemente ganado por nuestros familiares se lo llevan descaradamente con impuestos más que abusivos. Deben creer quizás que la muerte de tu padre o de tu madre es una lotería que te ha tocado!! Algo inaceptable. Pero hay más cosas que deben saberse. Los bancos se convierten en tus enemigos, bloquean de inmediato las cuentas de los fallecidos y si se acuerdan....pagarán recibos...o no..los trámites burócráticos se ralentizan, incluso después de pagar el impuesto; la excusa será que los departamentos legales actúan y tienen muchos casos; cobrarán una media de 80-100€ por certificados de posición . Los notarios y oficiales de notaría, en general, no ayudan, no aconsejan, y pueden hacerte perder mucho dinero, sin hablar de los honorarios. Bueno, me gustaría transmitir algo positivo, pero en este sentido no va a poder ser y hablo de la pura y dura realidad cuando esto pasa.
Para los que no tenemos ni idea de tema fiscal, obviamente, lo mejor es consultar un asesor fiscal; pues bien...tres consultas a tres asesores fiscales...tres opiniones distintas. Se olvidan de lo básico, omiten datos que pueden hacerte salvar de pagar una suma importante, y todo esto se aprende cuando ya no hay marcha atrás. De ahí mi intención de abrir este tema para que al menos otros no regalen al estado lo que no es suyo y perteneció a nuestro padres.
1.- Si eres residente en autonomías como Madrid o Baleares uno se puede beneficiar de la fiscalidad pagando un 1%.
2.- Si NO eres residente en la CE, prepárate a pagar. Un matiz. La residencia o no residencia, es anual. Es poder justificar más de 183 días fuera de España, bien acreditado a través de embajada o mediante el documento 030 de Hacienda. Esto significa que si un familiar fallece entre enero y finales de junio, siempre estará la oportunidad de hacerse residente otra vez en España. En ningún caso es que a fecha de fallecimiento yo esté como residente fuera. Otra cosa es si por desgracia el fallecimiento nos sorprende a partir de julio porque ya no hay nada que hacer. Del 1% se podrá llegar al 35 o 40% dependiendo de la cantidad heredada.
3.- En muchos países de la CE el dinero que se posee fuera, o el que el fallecido tiene fuera de España, no se bloquea y se podrá disponer de él acreditando el documento notarial. Esto es un gran respiro. Lo mismo para viviendas fuera de España.
4.- Si trabajas fuera de España y tienes hijos, hazles un favor: saca el dinero fuera y ponlo en una cuenta en otro país europeo. Yo aconsejo Luxemburgo. Luxemburgo no es paraíso fiscal, todo es legal y transparente y la banca funciona muy bien ofreciendo mucha calidad y un asesoramiento personalizado. Hay que decir que también lo cobran, pero se lo merecen!!
5.- Las plusvalías de ayuntamiento no se negocian y hay que pagarlas si o si. Son abusivas y escandalosas, especialmente comunidades como Andalucía.

En resumen, analizando fríamente, el dato principal es la residencia o no residencia fiscal en España. Este es el dato con el que cualquier asesor fiscal debería empezar a trabajar teniendo en cuenta si antes de ir a firmar al notario la herencia se puede cambiar de status.
Espero haber contribuido a ayudar a quien esté en esta situación o lo pueda estar.
Slds

#2

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Se me olvidó mencionar un dato importante: siendo NO residente en la CE, el dinero que esté fuera de España, no paga impuestos y no entra dentro de la masa hereditaria. Hablo en general, ya que algún paìs puede si cargar impuestos, pero no es lo habitual.
Slds

#3

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

El tema de la residencia habitual en un territorio es bastante complicado cuando uno no se está quietecito en su casa de España, y puede dar lugar a múltiples posibilidades fiscales según muchos factores que intervienen, de ahí que los asesores te puedan contestar de manera diferente, y luego la Administración es la que tiene que aceptar o no tu criterio o irte a los tribunales a hacer valer el tuyo.
Pero por lo que he visto siempre es mas fácil que te consideren residente en España (no suele discutirse si tu dices que lo eres y hay algún factor que lo apoye) que al revés, que te consideren residente en otro país, que debe probarse de alguna manera. Desde luego, si estás yendo y viniendo por este tipo de razones, la cosa se complica.

Un saludo

#4

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Es que si el fallecido no reside en España, la herencia no tributa en España. Sin perjuicio de que si hubiera algún bien o derecho radicado aquí, y el heredero fuera residente aquí, si tenga que tributar por él el que lo recibe.

Un saludo

#5

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Eso podría ser lo más fácil, pero si como en mi caso tienes una residencia fija fuera de la CE, si eres residente en España, lo que gano fuera debo declararlo y tributar. Tampoco se podrían hacer libremente transferencias sin que Hacienda o el BdE preguntara de dónde viene el dinero. No hay una situación óptima en todos los casos, por eso respetando la ley uno debe estudiar qué es lo que más conviene. No obstante en cuanto a residencia la ley es muy clara. Inscribirse en la embajada o consulado es obligatorio y es como empadronarse. Esto en cuanto a justificación de los 183 días. En cuanto al 030 de Hacienda no hacerlo sería dolo una falta administrativa. Un saludo

#6

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Un hilo realmente muy interesante para muchos de nosotros. Creo que este enlace puede ayudar mucho de cara a futuro, y recordárselo a los abogados que se consulte:

Ya sabemos cómo se plantea el Gobierno evitar la discriminación no residentes en Impuesto Sucesiones, para cumplir la Sentencia TJUE de 3/9/2014

http://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/ya-sabemos-como-se-plantea-el-gobierno-evitar-la-discriminacion-de-residentes-en-el-impuesto-sucesiones-para-cumplir-con-la-sentencia-tjue-de-392014/

A ver si conseguimos que se nos esquilme menos a los que nos buscamos la vida fuera.

Saludos

#7

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Interesante el link. Lo que no me queda claro es si habla de NO residentes en España pero SI en otro país de la CE o es de aplicación también a residentes fuera de la CE, por ejemplo, en mi caso, Qatar. Gracias y Slds

#8

Re: Impuesto sucesiones NO residentes en la CE

Entiendo que si el fallecido es residente en España, se aplicaría la normativa de residencia del fallecido, o, en el caso de inmuebles, donde estén. Independientemente de donde resida el heredero en el extranjero.

Si el fallecido está en el extranjero, ahí sí entiendo que se aplica a fallecidos residentes en la UE o el EEE.

Saludos