Habría que ver las tablas con los valores de rescate garantizados y saber el importe de las primas pendientes de pagar para poder acertar con exactitud en la respuesta. No obstante, por otros casos vistos con cifras reales, me tiro a la piscina.
La reforma fiscal te perjudica por la desaparición de los coeficientes de abatimiento (tienes primas pagadas antes del 31/12/1994) y por la desaparición de la compensación fiscal por la obtención de determinados rendimientos de capital mobiliario. Si hoy rescatases, aunque la retención es del 21%, posteriormente te devolverían buena parte de la retención por esa compensación fiscal y los impuestos pagados al final, aunque dependan de tu marginal de la parte general de la renta, serían muy bajos.
Pero, y voy a lo importante, siempre hay que tener en cuenta la rentabilidad financiera. Es casi seguro (con ese interés garantizado y teniendo en cuenta que en este tipo de productos son los últimos años en los que más dinero se gana) que te merezca la pena mantenerlo hasta el vencimiento. Los impuestos a pagar se van a multiplicar bastante, pero se va a ver compensado con un rendimiento mucho mayor.
En 2016 la diferencia entre el importe percibido menos las primas pagadas tributará como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, que tributará al 19% para los primeros 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 euros y al 23% para los excesos sobre 50.000 euros. El tipo de retención en el momento del pago será del 19%.
Tienes una última posibilidad si se cumplen los requisitos para ello (con los datos facilitados básicamente no haber pagado ningún año más de 8.000 euros de primas). En el momento del vencimiento solicitar la transformación de ese seguro de ahorro en un PIAS. Para ello tendrás que constituir una renta vitalicia con el capital consolidado, no tributarás por el rendimiento obtenido en el ahorro aunque luego sí tributes por la renta vitalicia.
Saludos.