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Herencia y fiscalidad

6 respuestas
Herencia y fiscalidad
Herencia y fiscalidad
#1

Herencia y fiscalidad

Buenas tardes, mi consulta deriva del fallecimiento de mi padre, hay testamento y somos dos hijas junto a mi madre, mis padres lo dejaron como vulgarmente se dice uno para el otro y despues los hijos.

Nuestra duda es si fiscalmente interesa repartir ahora la herencia según corresponda, o ponerlo todo a nombre de mi madre y repartir cuando ella fallezca

Somos de Cantabria, lo comento porque se que según las comunidades son mas o menos gravosas con estos temas.

Gracias y saludos

#2

Re: Herencia y fiscalidad

A efectos fiscales da igual que se reparta o se espere al fallecimiento de tu madre. En el plazo de 6 meses tenéis que presentar la declaración y liquidar el impuesto, para lo cual no es necesario ningún reparto previo.
¡Ah! Y sin olvidarse de la plusvalía municipal, en su caso.

#3

Re: Herencia y fiscalidad

No tienes que repartir obligatoriamente, pero tampoco puedes o debes ponerlo todo a nombre de tu madre, puesto que no le corresponde todo, le corresponde el usufructo de toda la herencia, pero no significa que todo sea para ella. No tenéis por qué cambiar nada, y menos si el viudo es ya mayor...
Eso sí, como dice juan st hay que pagar los impuestos en plazo

Un saludo

#4

Re: Herencia y fiscalidad

En mi caso, que son inmuebles, me dijeron que tendría que liquidar el impuesto de sucesiones dentro de los 6 meses, adjuntando el reparto de los bienes en ese mismo momento sin que para ellos fuera necesaria escritura pública, si bien, si quisiera despues registrarlos, tendría luego que pasar la adjudicación a escritura pública y tendría que ser exactamente la misma que el reparto que presente al pagar el impuesto.
No se si en todas las CCAA dirán lo mismo

#5

Re: Herencia y fiscalidad

Si no adjudicas en escritura, se te liquida según diga el testamento, o a falta de éste según las legítimas, en puridad no hace falta ni que repartas, sólo que menciones los bienes y los herederos y el testamento.
Luego cuando se haga el reparto en escritura, si coincide con lo que se liquidó ya no se paga nada mas; si no coincide, pueden surgir los excesos de adjudicación que provocan liquidaciones de transmisiones patrimoniales adicionales a los que llevan herencia de mas.
Todas las CCAA de régimen general proceden normalmente de la misma manera puesto que la normativa básica es estatal, otra cosa es en la interpretación de ciertos aspectos, donde puede haber diferencias

Un saludo

#6

Re: Herencia y fiscalidad

Muchas gracias por vuestra ayuda

saludos

#7

Re: Herencia y fiscalidad

En cantábrica tienes que hacer la autoliquidacion en la oficina liquidadora ellos te lo hacen tienes que llevar una idea de los bienes y todos los papeles. Si no tenéis pensado vender ningún bien mueble no hagáis de momento la escritura. Y puede ser distinto el reparto en ambos documentos.