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Donación del usufructo sin nuda propiedad

2 respuestas
Donación del usufructo sin nuda propiedad
Donación del usufructo sin nuda propiedad
#1

Donación del usufructo sin nuda propiedad

Buenas, tengo un par de dudas sobre isd.
1. cuando se dona o sucede el usufructo sin nuda propiedad, también se aplica el tipo medio de gravamen?
2. cuando se consolida el dominio por el nudo propietario por muerte del usufructuario, ¿que se calcula el usufructo por el % por el que se contituyó el usufructo en su desmembración (es decir su valor inicial) y aplicándose el tipo medio que se aplicó en su momento al nudo propietario, o por el % actual sobre el valor actual del bien ( es decir en el momento de la consolidación del dominio) y con el tipo medio de gravamen sobre el valor actual?
muchas gracias

#2

Re: Donación del usufructo sin nuda propiedad

1) En ese caso se paga conforme al valor del usufructo en dicho momento, pero si habrá un tipo medio de gravamen al ser el impuesto progresivo.

2) El nudo propietario pagará por la consolidación del dominio conforme al tipo medio de gravamen anterior y entiendo (pero no aseguro) que por el valor del usufructo en el momento de la donación.

#3

Re: Donación del usufructo sin nuda propiedad

1. El tipo medio se aplica en casos de nuda, al usufructo se le aplica el tipo general sobre el valor del usufructo, igual que al pleno dominio.
2. La consolidación de dominio es simplemente el pago de lo que faltó por pagar cuando se constituyó el usufructo: el nudo propietario pagó a lo que se llama tipo medio (es decir calculado en tablas según la totalidad del valor del bien y no sobre lo que recibe) aplicado al valor de la nuda que recibe. Ahora paga sobre el resto del valor que recibe (el del usufructo), también a tipo medio, no se valora a fecha actual, es lo que faltaba por tributar en la constitución del usufructo.
Otra cosa es por ejemplo la transmisión del usufructo, entonces se vuelve a calcular su valor a fecha de transmisión

Un saludo