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Tributación empresario ocasional

5 respuestas
Tributación empresario ocasional
Tributación empresario ocasional
#1

Tributación empresario ocasional

Heredé una edificación en suelo urbano que está para derruir. La solución es construir un edificio de viviendas, pero la superficie y forma del terreno no dan unas condiciones de edificabilidad buenas, por lo que la idea es comprar el solar contiguo, que está sin edificar, y agrupar los dos, con lo que la edificabilidad sería muchísimo mejor y un constructor podría estar interesado.

La pregunta es: si compro el solar contiguo y hago la agrupación de los dos solares, y luego vendo el solar resultante, ¿debería ir gravado con IVA, por ser parte de un proceso de promoción inmobiliaria? (Para el promotor que lo comprara sería una ventaja porque se podría deducir el IVA y le saldría más económico que si tuviera que pagar ITP, que le representaría un coste.

Si correspondiera tributar con IVA, ¿debo darme de alta en el censo de empresarios, antes de comprar el solar contiguo?

¿Sería considerado un empresario ocasional, según el art´.5 de la Ley del IVA?

#2

Re: Tributación empresario ocasional

Si únicamente haces la operación de compra y agrupación para su posterior venta y no tienes intención ni de rehabilitar, ni de promover, ni de urbanizar, ni de construir por ti misma, no tienes la consideración de empresario a efectos del IVA.

Por otra parte tampoco veo mucha ventaja al darte de alta como tal, ya que dado que casi seguro que le compras el otro terreno a un particular al final no vas a poder desgravarte el TPO soportado.

#3

Re: Tributación empresario ocasional

Gracias por la respuesta. Yo directamente no tengo la intención de construir, pero al agrupar los dos solares en uno, hago que aumente su valor, porque, por separado, prácticamente no son edificables. O sea, intervengo en el proceso de la promoción o construcción al aportar los solares y además aporto valor añadido al producto al hacer la agrupación registral, porque con los solares por separado no se podría hacer la construcción o promoción.

Visto así, yo creo que sí debiera ser sujeto pasivo de IVA, pero ¿crees que Hacienda no lo entendería así?

#4

Re: Tributación empresario ocasional

Yo entiendo que ni promueves ni construyes porque lo único que haces es juntar terrenos: ni los edificas, ni los urbanizas, ni promueves la construcción (ya que únicamente los juntas y los vendes tal cual) ni nada, sólo los juntas; y sigo sin verle sentido a ello, ¿Qué pretendes obtener dándote de alta como empresaria?.

#5

Re: Tributación empresario ocasional

Hola, yo vivo en Cataluña y el impuesto de transmisiones es un 10%, y es un coste que el comprador tendrá que sumar al precio del solar. Si pudiera ir gravado con IVA, yo podría subir el precio de venta, por debajo de ese 10%, y tanto el comprador como yo podríamos salir ganando.
Gracias,

#6

Re: Tributación empresario ocasional

Bueno, sí, evitarías el TPO al comprador (a ti no creo) con lo que motivarías más la compra, pero al final tu le vas a pagar y las cosas en los inmuebles no están ahora mismo como para tirar cohetes...