Tributación empresario ocasional
Heredé una edificación en suelo urbano que está para derruir. La solución es construir un edificio de viviendas, pero la superficie y forma del terreno no dan unas condiciones de edificabilidad buenas, por lo que la idea es comprar el solar contiguo, que está sin edificar, y agrupar los dos, con lo que la edificabilidad sería muchísimo mejor y un constructor podría estar interesado.
La pregunta es: si compro el solar contiguo y hago la agrupación de los dos solares, y luego vendo el solar resultante, ¿debería ir gravado con IVA, por ser parte de un proceso de promoción inmobiliaria? (Para el promotor que lo comprara sería una ventaja porque se podría deducir el IVA y le saldría más económico que si tuviera que pagar ITP, que le representaría un coste.
Si correspondiera tributar con IVA, ¿debo darme de alta en el censo de empresarios, antes de comprar el solar contiguo?
¿Sería considerado un empresario ocasional, según el art´.5 de la Ley del IVA?