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Embargo por impago de ibi

14 respuestas
Embargo por impago de ibi
Embargo por impago de ibi
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#9

Re: Embargo por impago de ibi

totalmente de acuerdo, cuando tenga un rato, hago el modelo 030, para en un futuro tener estas "sorpresas".
en relacion a lo que me pueden pedir? desde el año 2005 o solo 4 años desde que me notificaron a traves del bop?

#10

Re: Embargo por impago de ibi

totalmente de acuerdo, cuando tenga un rato, hago el modelo 030, para en un futuro tener estas "sorpresas".
en relacion a lo que me pueden pedir? desde el año 2005 o solo 4 años desde que me notificaron a traves del bop?
gracias anticipadas kyrie

#11

Re: Embargo por impago de ibi

Si tienes el numero de referencia del borrador de la renta, puedes hacerlo por internet: https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000

En principio prescriben pero el plazo se interrumpe en el momento en el que ellos empiezan los tramites para reclamártelo

#12

Re: Embargo por impago de ibi

No es desde que se inicia el trámite, sino desde que se te notifica Y SÓLO RESPECTO A LO QUE SE TE REQUIERE (si sólo te reclaman el del 2010, por ejemplo, sólo se interrumpe ese y no los del 2012, 2013,...).

Puedes consultarlo aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#c4s3

Un saludo.

#13

Re: Embargo por impago de ibi

Buenas:

Han embargado la mitad del saldo de la cuenta de un familiar por impago de IBI ¿es legal?

#14

Re: Embargo por impago de ibi

Copiado de la Ley General Tributaria:

Artículo 171 Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito

1. Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En la diligencia de embargo deberá identificarse el bien o derecho conocido por la Administración actuante, pero el embargo podrá extenderse, sin necesidad de identificación previa, al resto de los bienes o derechos existentes en dicha persona o entidad, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la jurisdicción respectiva de cada Administración tributaria ordenante del embargo.

Si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria en el momento del embargo se deduce que los fondos, valores, títulos u otros bienes existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado en el apartado 1 del artículo 169, se concretarán por el órgano competente los que hayan de quedar trabados.

2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.

3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

Un saludo.

#15

Re: Embargo por impago de ibi

es decir se embarga la mitad del saldo porque la cuenta tiene dos titulares.
Muchas gracias