Connotaciones de la Plusvalía municipal (IVTNU) por herencia
Tras heredar y realizar la escritura de aceptación de herencia, habrá que liquidar La PLUSVALIA MUNICIPAL (IVTNU)
Al respecto tengo 3 dudas:
1. Cuando son varios los herederos, ¿cada uno debe tributar por separado su parte de la Plusvalía, como en el caso del impuesto de sucesiones, o por el contrario, el ayuntamiento liquida por el importe total el impuesto y los herederos tienen que “recaudar” el importe entre todos y luego liquidarlo por el importe total
2. Tengo entendido que hay municipios en los que el contribuyente, si es mayor de 65 años está exento del impuesto (La plusvalía). ¿Sabría alguien indicarme si en los municipios de Sta Cruz de Tenerife y Arona (ambos municipios de la provincia de Santa cruz de Tenerife) está vigente esta exención?
3. El límite del periodo voluntario para liquidar este impuesto (al igual que el de sucesiones) es de seis meses. En la Plusvalía este plazo puede aumentarse a otros seis meses más si se solicita la prórroga. Pregunto, en el caso de que se liquide en periodo de prorroga (voluntario, es decir no a requerimiento del ayuntamiento) ¿se mantienen las bonificaciones previstas, por ejemplo vivienda habitual para algunos municipios, liquidación en periodo voluntario en otros, mayor de 65 años, etc….? o para ello ¿es preceptivo liquidarlo en los primeros seis meses sin prórroga?
Abusando de la amabilidad del que me conteste, le ruego encarecidamente lo haga de forma puntual, tal como están formuladas las preguntas
Atte
A.Glez