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¿Como afecta una separacion o divorcio a nivel de hacienda?

1 respuesta
¿Como afecta una separacion o divorcio a nivel de hacienda?
¿Como afecta una separacion o divorcio a nivel de hacienda?
#1

¿Como afecta una separacion o divorcio a nivel de hacienda?

Si me separa de mutuo acuaerdo y repartimos los bienes a partes iguales; se queda con la custodia de mis hijos mi mujer.
¿Que pensión debo de pagarle, hasta cuando?
¿Me desgrabo yo algo por mis hijos en hacienda?
¿Necesitamos un abogado particular? o hay alguno de oficio por ser por mutuo acuerdo.
Si Tenemos acciones entre los 2 y me las quedo yo, que debo de hacer venderlas y volverlas a comprar o se traspasan como valor de la separación.
¿Que son los divorcios express?
¿Es mejor hacerlo el 1 de enero para no complicar las declaraciones de renta?

Espero que mi mujer cambie de idea ya que en el fondo dice que me quiere y yo a ella , sólo que no aguanta mi forma de ser.

Gracias.

#2

Re: ¿Como afecta una separacion o divorcio a nivel de hacienda?

Las condiciones acordadas entre los conyuges , se deben plasmar en un Convenio Regulador , que se ha de presentar junto con la Demanda de Separacion o Divorcio , ante un juez.

Este Convenio Regulador es conveniente que sea redactado y supervsado por un abogado matrimonialista , ya que es presentado ante un juez que ha de determinar la validez del mismo.

Las consecuencias fiscales , se produciran desde el momento en que sea disctaminada la Separacion o Divorcio por el juez.

Si la madre queda con la custodia , sera el conyuge que puede deducirse por descendiente , si queda estipulada alguna pension alimenticia a favor de los hijos , por el conyuge que no tiene la custodia , tendra que declarar dicha anualidad , para aplicar un tipo minorado , pero no es deducible de la renta declarada. El conyuge que la percibe , no tiene que declararla,

Si existe compensacion economica al otro conyuge , si es en este caso deducible de la renta del pagador y el que la cobra lo debe declarar como renta.

En el reparto de bienes si no existen excesos compesatorios ( El reparto es equitativo del patrimonio existente), no existe ni perdidas ni ganancias que declarar y tributar, los bienes seran asignados a cada titular , sin necesidad de mas cambios.

Saludos