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21 respuestas
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#17

Re: ocu

Yo también soy socio de la OCU. Ya le he pedido en varias ocasiones que me representen y que luchen. Como ha he dicho en otras ocasiones creo que ahora es el momento de pedirles que den la cara. Ya se acabaron las vacaciones. Y también opino que siguen teniendo mucha fuerza y que si se ponen con todo el equipo nos pueden ayudar mucho a todos. Creo que, en lugar de darlos por perdidos y "cómplices", deberíamos ponernos en masa a pedirles que hagan algo.

Yo soy de los que no quiere ni oir hablar de perder un euro. Hemos de exigir responsabilidades al Banco de España y que se haga cargo de las pérdidas. No vale decir que les han engañado y que no se puede evitar que haya perjudicados. Si les han engañado quer respondan de los perjudicados ellos.

Deben de comprender que está en juego la credibilidad en los bancos españoles y en los organismos de tutela y control.

Y el resto de banqueros que dejen de mirar a otros lados y contar su dinero y linchen al Pascualet pero que no permitan que se pueda dudar de un banco español.

Insisto: NO HEMOS DE PERDER NI UN CÉNTIMO. QUE LO PIERDA QUIEN LO TENÍA QUE CONTROLAR.

#18

Re: Ampliación límite garantia del FGD

Bueno, eso de que los depositantes no están arruinados es un decir. En mi caso desde luego va a cambiar totalmente mi vida, porque ese dinero era el futuro de la carrera que está realizando mi hijo (Aviación Civil). Caso de no recuperarlo a tiempo, me veré sin poder pagar la Hipoteca (en la calle) y posiblemente no pueda afrontar la segunda parte de los estudios de mi hijo, cambiando totalmente su futuro. ¿Crees que esto es una merma? ¿O verdaderamente es una ruina?
Estoy a punto de morirme, os lo garantizo.

#19

Re: Ampliación límite garantia del FGD

Solo puedo darte ánimos. No se si lo del FGD te ayudará de momento. Eso parece que va rápido. Habla con ellos para ver si lo pueden agilizar. Yo denunciaría a Eurobank y al Banco de España por haber permitido esto.

Mi caso no es tan dramático aunque te puedo asegurar que mi vida familiar no es la misma desde que se destapó el caso en la televisión. Uno se cree que está luchando por la economía familiar y luego queda como un "analfabeto financiero".

Por eso no hemos de renunciar a nada.

Suerte.

#20

Re: Ampliación límite garantia del FGD

Muchas gracias, por lo menos aquí podemos contar nuestros casos y ahora también les molestamos; no se verdaderamente como en el BDE se han atrevido a informarme positivamente antes de abrir el depósito. Pero aquí estamos.....................
Igualmente os deseo a todos, suerte y sobre todo no dejemos de luchar por lo que es nuestro.

#21

El Fondo de Garantia de Depósitos en USA

En el caso de Estados Unidos he encontrado esta información específica y traducida (http://www.fdic.gov/deposit/deposits/insured/spanish/basicos.html):

¿Hasta que cantidad están sus depósitos asegurados por la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation)?

La cantidad básica del seguro federal de depósitos es $100,000. Si una institución financiera fracasa, los intereses devengados hasta la fecha del cierre de la institución son tomados en consideración al calcular la cobertura del seguro.

Los depósitos mantenidos en diferentes categorías de propiedad legal se aseguran separadamente. Por lo tanto, usted puede tener una cobertura de seguro de más de $100,000 en una sola institución.

Las categorías de propiedad más comunes son la propiedad individual, la propiedad conjunta y las cuentas testamentarias. También se pueden asegurar por separado los fondos depositados para fines de retiro, por ejemplo : las Cuentas Individuales de Retiro (Individual Retirement Accounts o IRA), las cuentas Keogh y los planes de retiro o planes de participación en las ganancias

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La Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) da cobertura de seguros de depósito a los depositantes de fondos en bancos y asociaciones de ahorro. La FDIC es una agencia independiente del Gobierno de los EE. UU. Fue establecida por el Congreso en 1933 para asegurar los depósitos bancarios, contribuir al mantenimiento de la solvencia de nuestro sistema bancario y proteger el abastecimiento de dinero de la nación en casos del fracaso de las instituciones financieras. Los depósitos asegurados por la FDIC están respaldados por la buena fé y crédito de los Estados Unidos.

#22

¿De quién depende el Banco de España?

Interesante pregunta. El Banco de España se rigue por la llamada "Ley de Autonomía", es decir, la Ley 13/1994, de 1 de junio (BOE de 2 de junio de 1994). Podeis verla en html aquí: http://www.eumed.net/cursecon/docs/Autonomia-del-BE.htm

Algunos artículos de interés:

En el artículo 1 se dice:

1. El Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica PROPIA y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con AUTONOMÍA respecto a la administración del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Banco de España quedará sometido al ordenamiento jurídico-privado, salvo que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por ésta u otras leyes. En el ejercicio de dichas potestades administrativas resultará de aplicación al Banco de España la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Art 4.2: Corresponderá al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobar el balance y cuentas del ejercicio del Banco, que serán remitidos a las Cortes Generales para su conocimiento. El Banco de España quedará sujeto a la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. En el informe que acompañe al balance y cuentas del ejercicio se desglosarán, atendiendo a su naturaleza, las distintas operaciones o rúbricas del balance del Banco. En especial, se detallarán las aportaciones efectuadas por el Banco a fondos de garantía de depósitos, así como los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera otras entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de mercado, o que de cualquier otra forma entrañen lucro cesante o quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos.

Art 7.4. El Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, sin perjuicio de la función de supervisión prudencial llevada a cabo por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y de la cooperación de éstas con el Banco en el ejercicio de tales competencias autonómicas de supervisión.

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