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Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.

21 respuestas
Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.
Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.
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#1

Aclaracion AUSBANC sobre cobro FGD y depositantes. DEFINITIVO.

Sobre la situación de liquidez de EUROBANK
« Respuesta #4 en: Hoy a las 05:05:40pm »

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Es curioso que se nos pregunte pretendiendo indicarnos lo que no debemos contestar, aun así como la cuestión que Vd. plantea entendemos puede ser de interés general, pasamos a contestarla gustosamente.

Entre los 137 millones de euros de deudas que mantiene EUROBANK, existen distintos tipos de pasivos. A los efectos de lo que estamos planteando los que nos interesan son en primer lugar los pasivos vencidos y exigibles. Estos pasivos vencidos y exigibles son los que obviamente serían reembolsados inmediatamente tras el levantamiento de la suspensión de pagos -que por cierto es la única cosa por la que podemos actuar, dado que la suspensión en sí misma ya cursa por la propia voluntad de EUROBANK - , es decir, que su reembolso sería EXIGIBLE por sus titulares. ¿Quiénes son estos titulares? Pues básicamente, titulares de depósitos a plazo QUE ESTUVIERAN VENCIDOS. Según la información que obra en el Juzgado, EXISTEN FONDOS MAS QUE SUFICIENTES PARA REEMBOLSAR ESTOS PASIVOS VENCIDOS Y EXIGIBLES. Igualmente serían exigible el reembolso de las cuentas corrientes a la vista, para lo cual EUROBANK tiene fondos más que suficientes.

El resto de pasivos llegarían a su calidad de VENCIDOS Y EXIGIBLES con el transcurso del tiempo pero en todo caso, tampoco habría ningún problema puesto que la cuantía de deudas con acreedores ordinarios no supera los 57 millones de euros y la liquidez de EUROBANK es de 100 millones.

El pasivo acreditado por el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS no está vencido ni es exigible y por tanto, no existe ninguna razón para que fuera reclamado su pago sino mediante un convenio de liquidación o aplazamiento en su caso, que dejara fuera al resto de acreedores ordinarios, y especialmente a los depositantes ahorradores que son nuestro objetivo directo de protección.

#2

O sea...

...Que cobraríamos inmediatamente los que tenemos nuestros depósitos vencidos o cuentas a la vista; y los que tienen depósitos sin vencer, cobrarían cuando vencieran: uno, dos, tres o cinco años. Y el Fondo sólo cuando se realizasen otros activos, aunque su derecho cedido por el depositante a cambio del anticipo de 20.000, corresponda a un depósito vencido o cuenta a la vista.

#3

Aclaración..........

En la suspensión de pagos los depositos NO VENCIDOS no se cobrarán antes de vencimiento.

#4

Son puntos importantes. Para Anvafa, Javijana y Joseangel

Creo que sería muy bueno contrastarlos para estar seguros. Hemos de tenerlos en cuenta para cualquier acción respecto a un hipotético convenio.

#5

Por cierto...

...Gracias por la aportación, Mcvives.

#6

Aclaración sobre FGD.

El saldo acreditado por el FGD no es exigible porque la ley indica claramente que el pago es a "fondo perdido" y por tanto no puede sostenerse que la subrogación de los 20.000 euros por titular conserve los vencimientos, de ninguna manera.

#7

Re: Aclaración sobre FGD.

Siempre me he proclamado que el FDG tiene que perder 20000€ por impositor al ser un fondo de garantia pues sino seria un fondo que adelanta 20000€.
Animo Mcvives y gracias por las gestines de las mutuas. Un saludo

#8

Re: Aclaración sobre FGD.

Siempre me he pronunciado en que el FDG tiene que perder 20000€ por impositor al ser un fondo de garantia pues sino seria un fondo que adelanta 20000€.
Animo Mcvives y gracias por las gestines de las mutuas. Un saludo

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